Arraigo Laboral: todas las sentencias organizadas por temas

Ya son varias las Sentencias de Arraigo Laboral tras:

  • Las Sentencias del Tribunal Supremo
  • Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

A continuación reagrupamos por temas las sentencias:

Cuando la relación laboral del solicitante había sido anterior a los dos últimos años:

Cuando la jornada laboral era inferior a las 30 horas y el salario inferior al mínimo interprofesional y tiempo parcial:

Cuando el solicitante está recurriendo la denegación de Protección Internacional y reconocimiento de compatibilidad de Protección Internacional con Arraigo Laboral:

Cuando un solicitante de asilo que tras denegársele el asilo siguió trabajando:

Cuando se fue titular de un permiso de residencia que fue extinguido o denegado y el interesado siguió ejerciendo actividad laboral:

Cuando el solicitante trabajó como autónomo o en el sector agrario:

Cuando existe reconocimiento de la relación laboral por parte del empleador mediante escritura pública:

Cuando la relación laboral fue ejercida siendo titular de un Permiso de Estancia por Estudios

¿Qué más tiene que pasar para que la Secretaría General de Migraciones derogue la Instrucción SEM 1/2021  de Arraigo Laboral?

Ya son más de una decena las Sentencias judiciales que dan un buen repaso, de forma clara y certera a esas Instrucciones de, a toda vista, dudosa legalidad. Sentencias que invitan a preguntarse ¿quién o quiénes redactaron esas Instrucciones? Es evidente que tantas Sentencias dejan entredicho las mencionadas Instrucciones, a la que dan buen repaso y que evidencian una clara vulneración del artículo 118 CE por no acatar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arraigo laboral.

Cuando el 25 marzo de 2021 se publicó la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral – STS 452/2021 – (objeto de controversia: los medios de prueba válidos para demostrar la relación laboral), muchos extranjeros vieron una gran oportunidad para poder regularizar su situación en España.  Luego, llegó otra el 6 de mayo en el mismo sentido (643/2021).

Sin embargo, como suele vaticinar la sabiduría popular: poco duró la alegría. El 8 de junio de 2021 la Secretaría General de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2021 en la que literalmente pisoteaban la doctrina jurisprudencial y la Normativa de Extranjería. Una Instrucción que se veía venir, pues hasta por redes sociales altos cargos de la Administración, sin pudor ni respeto alguno, ya tocaban sus tambores de guerra y anunciaba con absoluto desparpajo (parafraseándole) “ni sentencias, ni leches”.

Persona sosteniendo denegación de extranjería

Como camisa de fuerza, las Instrucciones se convirtieron en dagas para la Administración que comenzó a denegar a más no poder solicitudes de Arraigo Laboral amparándose en un texto sin valor normativo alguno y sin apego ni a las Sentencias ni a la Ley. La mano estaba en la empuñadura y sin considerar los precedentes, las denegaciones llegaban de continuo.

Muchos fuimos los que nos quejamos y gritamos y hasta llegamos a hacer una campaña en la que se recogieron miles de firmas. Nuestras quejas llegaron hasta el Defensor del Pueblo, quien también nos dio la espalda.

La única manera legal posible para “tumbar” las malditas Instrucciones era recurrir denegación por denegación para que los Jueces tomaran una decisión: o tienen razón los jueces del Tribunal Supremo o tiene razón la Administración con sus Instrucciones. La suerte estaba echada. Solo quedaba luchar.

Estaba cantado que en los Tribunales veríamos la luz que tanto se nos negó y que tantos dolores de cabeza provocó a los profesionales de la Extranjería y, sobre todo, a aquellos extranjeros que querían hacer valer sus derechos, pero que los veían pisoteados. Las Instrucciones eran un muro tan alto o aparentemente infranqueable como aquel muro de Juego de Tronos. Solo que esta vez la Guardia de la Noche era la propia Administración que parece olvidar que está para servir al administrado.

La Justicia se pronuncia en alto

Tras un invierno más largo y duro que el de aquella serie de George R. R. Martin en la que Extranjería aplicaba las Instrucciones y denegaba sin miramientos, hemos visto la luz con una decenas de Sentencias. Sí, la luz que ha vencido al miedo, a la cobardía, a una Administración cruel… Por fin los jueces han comenzado a desmantelar las instrucciones de Arraigo Laboral.

Juez aprobando recurso contencioso

Ya llevamos una decena de Sentencias en la que los jueces, firmes, ponen a la Administración de rodillas ante el administrado, dándole un buen repaso a aquellas Instrucciones. Ya no es una cuestión de fe u optimismo, es una certera convicción.

Legalteam tiene en estos momentos varias denegaciones recurridas en distintos tribunales a la espera de que se dicte sentencia y, como debe ser previsible, resulten estimatorias.

La Administración a partir de ahora tiene dos caminos: o seguir empecinada en aplicar aquellos restrictivos criterios de la Secretaría General de Migraciones o dar marcha atrás a sus actos. Nosotros, desde la profesionalidad y el respeto, apostamos e instamos a que haga lo que tiene que hacer y no persista en truncar procesos válidos y legales que son más que procedimientos administrativos, son puertas que cierra en la cara de seres humanos que necesitan de sus “papeles” para poder vivir y trabajar.

Por decencia y por respeto, lo que tendría que hacer la Administración es pedir disculpas y ceder. Ningún órgano está impune a la fuerza de la verdad y la Justicia; y hoy es un día para recordarlo y celebrarlo… un día que marca una pauta en esta lucha justa por los extranjeros y sus derechos. Celebremos entonces el triunfo de la Justicia que hoy da voz a aquellos que tanto necesitaban ser escuchados.

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2 Respuestas

  1. Felipe Medina dice:

    Muy interesante y gran trabajo realizado compañeros.

    Sirve de mucha ayuda para las resoluciones de este tipo que se van recibiendo.

    Sin embargo, en caso de que la Administración inadmita a trámite por alguno de los motivos anteriores, aconsejable recurrir en vía administrativa?

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