| Tramitar un recurso contencioso puede ser la respuesta efectiva para ver concedida tu solicitud de nacionalidad española por residencia.
Seguramente has visto en nuestra web cómo muchas solicitudes de nacionalidad española por residencia se resuelven a los 4, 5 o seis meses de haberse presentado y sin embargo, la tuya lleva más de un año y sigue sin tener respuesta.
Para comprender tus alternativas, debes tener en cuenta algunos detalles.
Partamos de que el artículo 11.3 del RD 1004/2015, que es el Reglamento de Nacionalidad, establece que si pasado un año de haberse presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia, se entiende que la mencionada solicitud está denegada por lo que se conoce como “silencio administrativo negativo”.
Ahora bien, ello no significa que en términos prácticos esté denegada la solicitud sino que es justo ese artículo el que nos permite recurrir esa “supuesta denegación” por silencio administrativo negativo interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
¿Cuándo puedo interponer el Recurso Contencioso de Nacionalidad?
En virtud del art. 11.3 del RD 1004/2015, puedes hacerlo al año de haberse presentado la solicitud.
Es un procedimiento judicial que se interpone directamente ante la Audiencia Nacional.
¿Qué es lo primero que debemos hacer?
Lo primero es, sin duda alguna, estudiar el expediente presentado para valorar si presentamos o no el Recurso. Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentados, a nuestro juicio, de forma correcta. Por esta razón, reiteramos que lo primero es estudiar el expediente.
Nuestro consejo: y es solo por poner un ejemplo, es que, si usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse, porque, técnicamente, si se lo denegaran por esa razón, usted entonces sí que podría recurrir esa denegación, porque NO sería ajustada a Derecho, ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.
Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
Por eso, antes de decidir si tomamos o no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.
Nuestro despacho, por el estudio del expediente, cobra 70 euros (iva incluido).
Una vez que el cliente ha abonado los 70 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.
Nuestros honorarios son mil euros (se incluyen abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.
Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.
¿Qué tiempo promedio suele tardar este procedimiento judicial?
El plazo para obtener una respuesta suele tardar unos 4 meses.
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
No, no tomamos cualquier caso, aun cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
¿Cómo abonar el pago de un Recurso Contencioso?
En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en tres pagos:
- 70 euros por el estudio del expediente
- 500 el día de la firma del Poder Para Pleitos o de la interposición del Recurso
- 430 al mes del primer pago del Recurso
Si estuviera usted interesado, relleno el formulario de contacto que ve en nuestra web y con gusto le llamamos y organizamos una visita con nuestro Departamento de Nacionalidad.



