Régimen de visitas cuando los progenitores residen en países distintos

Siempre ha sido motivo de controversia el tema del pago de los gastos de desplazamiento del menor para ver a su padre o madre separados o divorciados y residentes en otro país.

Por ello, hemos encontrado muy interesante la sentencia 403/2022 de 18 de mayo dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) español, en la que en un supuesto en que los progenitores residen en países distintos establece una distribución equitativa de los gastos de desplazamiento para hacer efectivo el régimen de visitas fijado a favor del padre.

Efectivamente, la resolución del TS confirma la que ya había dictado en su día la Audiencia Provincial y acuerda, entre otros extremos, lo siguiente:

«Es cierto que, como personas adultas y conscientes de sus responsabilidades, los litigantes desde el primer momento no han cuestionado dicha relación. Viven por decisión propia y avatares de la vida en localidades distantes y países diferentes, en un mundo cada vez más globalizado. El padre en Madrid y la madre, con el pequeño, en Breston, al prestar sus servicios como profesora en la Universidad de Nottingham (Reino Unido).

Es evidente, que tal circunstancia dificulta, que no impide, los contactos padre e hijo, que se vienen desarrollando mediante desplazamientos periódicos del demandado al lugar de residencia del menor […] Tal carga económica no tiene que ser soportada, exclusivamente, por el padre, que es quien realiza además el esfuerzo de los desplazamientos a Inglaterra para verse con su hijo. En este sentido, la Audiencia resuelve que la contribución de la madre deberá efectuarse por cada viaje y que comprende también los gastos de estancia, con exclusión de los relativos al mantenimiento, pero con un límite de 150 euros, por cada viaje de ida y vuelta, habida cuenta de la variación de precios según la época, anticipación en que se efectúe la compra de los billetes o reservas, lugar en que se lleve a efecto el hospedaje etc.

El recurrente no aporta elemento de juicio alguno para considerar que dicha barrera sea desproporcionada a las circunstancias concurrentes. No indica en el recurso el coste que le supone desplazarse para comunicarse con su hijo. Ni se ataca, por arbitraria, la valoración del tribunal provincial. Por todo ello, se desestima el recurso en este extremo”.

Vemos pues que el Alto Tribunal coincide en el hecho de que la madre tiene que contribuir a los gastos de desplazamiento desde España del padre para comunicarse con su hijo, residente con su madre en el Reino Unido.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial


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