| Debemos tener en cuenta, por otro lado, que estamos hablando de más de un millón 170 mil solicitudes en la Regularización y de muy pocos funcionarios para resolver dichas solicitudes. En cualquier caso, la Secretaría General de Migraciones debería dictar una Instrucción aclaratoria sobre este tema.
Cuando un extranjero recibe la “Comunicación de Admisión a Trámite” de una solicitud presentada al amparo de la Regularización Extraordinaria, puede comenzar a trabajar en cuanto tenga su número de afiliación a la seguridad social. Esto es un hecho.
Lo estipula de forma clara el RD 316/2026, texto legal que, además de reformar el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), introdujo la Regularización en dos disposiciones adicionales: Disposición Adicional 20 (para solicitantes de asilo o protección internacional EX 31) y Disposición Adicional 21 (para el resto de solicitantes EX 32).
¿Qué nos dicen ambas disposiciones? Tanto en la DA 20.3 como en la DA 21.4:
“Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma».
Es decir, se puede trabajar hasta tanto se dicte una resolución. Si la resolución es favorable se continúa trabajando y si la resolución fuera denegatoria no se puede seguir trabajando.
¿Cuál es el problema que genera incertidumbre y preocupación?
Pues que el mencionado texto legal (RD 316/2026) nos dice también que “El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla” (…) Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.”.
La pregunta entonces es: ¿Puedo seguir trabajando o puede continuar la relación laboral si pasados los meses aún no me ha llegado la resolución? La respuesta es literalmente sí; y te explicamos por qué.
Tanto la DA 20.3 como la DA 21.4 se nos dice de forma expresa que se puede trabajar “hasta que se resuelva”. Este es el punto que debemos tener en cuenta. Es decir, no se nos dice que si pasan los 3 meses sin resolución expresa ya no se puede trabajar.
El silencio administrativo negativo (si pasados los 3 meses no hay resolución expresa) es solo para que, si el extranjero quiere recurrir su “presunta denegación” por silencio administrativo negativo, puede recurrir a un Tribunal. Pero no es una figura que recorte el derecho a la posibilidad de seguir trabajando.
La autorización provisional de trabajo no justifica la celebración de contratos temporales fuera de los supuestos legalmente previstos. Conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la contratación temporal sólo puede utilizarse por causas tasadas (circunstancias de la producción o sustitución de personas trabajadoras). En los demás casos, el contrato debe ser indefinido. Por lo tanto, aquello de “te hago un contrato de 3 meses porque si a los 3 meses no tienes la resolución favorable no puedes seguir trabajando” es un invento que no tiene fundamento jurídico alguno. De hecho, el incumplimiento de la normativa laboral puede dar lugar a que la extinción de la relación laboral sea considerada un despido improcedente o nulo.
En resumen: la autorización provisional para trabajar derivada de una solicitud de regularización sigue siendo válida hasta que exista una resolución expresa, aunque hayan transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud, y las empresas, empresarios o empleadores deben respetar las normas generales sobre contratación laboral, especialmente la preferencia por el contrato indefinido.
Desde este espacio hacemos un llamamiento a las empresas, empresarios o empleadores para que no pongan obstáculos en la contratación. No, no es cierto que si pasados los 3 meses no hay resolución favorable ya no se pueda mantener la relación laboral, tal y como hemos explicado en este artículo.
Debemos tener en cuenta, por otro lado, que estamos hablando de más de un millón 170 mil solicitudes en la Regularización y de muy pocos funcionarios para resolver dichas solicitudes. La inmensa mayoría de las solicitudes no tendrán su resolución antes de los 3 meses.
Eso sí, creemos que sería adecuado y oportuno que la Secretaría General de Migraciones dictara una Instrucción aclaratoria sobre este tema para que los empleadores y sus gestores sientan cierta tranquilidad.

