| Los plazos en la resolución de las solicitudes vuelven a ser una de las dudas que muchos tienen ahora que ya se puede aplicar al proceso de regularización extraordinaria.
Muchas personas nos están preguntando cuánto tardará la Administración en resolver las solicitudes que se presentan al amparo del Proceso Extraordinario de Regularización.
En este sentido, primero aclarar que con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
Esa comunicación debería producirse en un plazo de 15 días de haber tenido entrada en el Órgano que resuelve. Y en efecto, en cuanto exista la comunicación de inicio de la tramitación (no la resolución), el interesado podrá ejercer actividad laboral. Pero no debemos confundir el resguardo de presentación con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento. Ahora bien, en caso de que se denegara finalmente la solicitud, ello supondría la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma. El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, el órgano tramitador de este procedimiento le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano tramitador de este procedimiento acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Pero ojo, y esto es muy importante. Dudamos mucho que la Administración resuelva las solicitudes en el plazo de los 3 meses, o al menos la inmensa mayoría de las solicitudes no se resolverán en ese plazo de tres meses. Por lo tanto NO DEBEMOS ASUSTARNOS ni entender que «me han denegado» la solicitud pasados los tres meses. Si pasan los 3 meses y no hay respuesta, no debemos preocuparnos porque la Administración resolverá y concederá las solicitudes aun pasados los tres meses desde que se presentó la solicitud.

