De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 del Real Decreto1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, te pueden requerir documentación.
Es importante tener en cuenta que cuando te hacen un Requerimiento se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación del Requerimiento hasta su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido (artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en plazo se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.
Existen ocasiones en que se hacen Requerimientos carentes de fundamento. En estos casos, SIEMPRE recomendamos contestar mediante escrito al Requerimiento, alegando las razones del por qué se trata de un Requerimiento carente de fundamento.
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