¿Resides en España de manera regular y lo has hecho como mínimo durante un año y has obtenido autorización para residir por, al menos, otro año? Podrías optar por una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para traer contigo a tus seres queridos.
Esta es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Para ello, entre los requisitos exigidos, deberás tener en cuenta:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- No encontrarte irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarte, dado el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
- Disponer de vivienda adecuada.
Si quieres obtener más información al respecto, contacta con nuestro equipo.
Por el momento, este procedimiento lo llevamos solo dentro de la provincia de Barcelona. Por lo que si tienes tu residencia habitual en esta provincia y quieres tramitar tu reagrupación familiar, no dudes en contactar con nuestro equipo.
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