Requisitos, Resolución, Tramitación y Denegación de la Carta de Invitación para que alguien venga a España y otros apuntes de interés

REQUISITOS

 

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  • Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  • Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  • Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
  • En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
    1. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
    2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
    3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

RESOLUCIÓN

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

TRAMITACIÓN

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

DENEGACIÓN

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

  1. La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
  2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Requisitos de entrada y justificación

El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

  1. Para los viajes de carácter profesional:
    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
    2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
    3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  2. Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
    1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
    2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
  3. Para los viajes de carácter turístico o privado:
    1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
    3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
    4. Invitación de un particular.
  4. Para los viajes por otros motivos:
    1. Invitaciones, reservas o programas.
    2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.

Medios económicos para entrada

Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

  1. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas.
  2. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.

No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
  2. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
  3. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.
Requisitos Sanitarios

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y de Trabajo e Inmigración, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como a cuantos compromisos internacionales sobre la materia sean suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

Prohibición de entrada

Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:

a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.

c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.»

Autorización de entrada

Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis.

A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos establecidos para la obligada comprobación de los mismos, con anterioridad a la intervención de los Servicios de Aduanas o la de cualquier otro que sea necesario.

Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país.

Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.

Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la normativa vigente, su permanencia en España será irregular.

La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España.

De la obligación general de declaración de entrada se exceptúa a los nacionales de otros Estados respecto de los cuales España mantenga un compromiso internacional en tal sentido.

Denegación de entrada

 

A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada.

Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.

Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.

Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiere traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión.

En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectué el último tramo de viaje hasta territorio español.

El transportista estará exento de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior cuando hubiere traído al extranjero a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre desde el territorio de otro país en el que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en los casos del apartado 3 del artículo 26 de dicho Convenio o en el caso del transporte regular de viajeros por carretera.

Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Cuando embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios. La empresa de transporte será responsable de que el personal encargado de estas tareas posea los conocimientos adecuados para poder detectar la carencia, falta de vigencia o manifiesta falsedad de los documentos indicados.

Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; en el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.

Estancia y prórroga de estancia

Globo terraqueo

ESTANCIA

Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima señalada en el apartado anterior.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

PRÓRROGA DE ESTANCIA

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia, con el límite temporal previsto en dicho artículo.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.

La solicitud se formalizará en el modelo oficial, determinado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  2. Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  3. Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
  4. Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  5. Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente.

La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a propuesta de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:

  1. De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
  2. De expulsión o devolución.

La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este reglamento. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

Extinción de vigencia de la prórroga de estancia.

La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:

  1. Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
  2. Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.

PRÓRROGA DE ESTANCIA PARA MENORES EXTRANJEROS CON FINES DE TRATAMIENTO MÉDICO

La solicitud se presentará por la entidad o persona promotora del programa de desplazamiento ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Comisaría de Policía, acompañando la siguiente documentación:

  1. Pasaporte completo o documento identificativo del menor.
  2. Programa de desplazamiento.
  3. Documentación acreditativa de las razones excepcionales que justifiquen la prórroga.
  4. Compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores.
  5. Escrito de conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción, en su caso.
  6. Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
  7. Informe favorable del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de protección de menores.
  8. Autorización expresa de sus padres o tutores legales.

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

La solicitud, en modelo oficial (EX-11), original y copia, se presentará por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación (Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Comisaría de Policía) o ante cualquier otro registro oficial, con la siguiente documentación:

  1. Solicitud de prórroga de estancia para investigación o estudios:
    1. Pasaporte completo o título de viaje en vigor.
    2. Documentación acreditativa de que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, la investigación.
    3. Autorización de los padres o tutores, en caso de menores de edad.
    4. Documentación acreditativa de que dispone de medios económicos suficientes para el período de permanencia en España.
    5. Documentación acreditativa de que dispone de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
    6. Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y con el fondo blanco.
  2. Solicitud de prórroga de estancia para familiares de investigadores o estudiantes:
    1. Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite del familiar del estudiante.
    2. Documentación acreditativa del parentesco legalizado y traducido al español. En caso de certificado de matrimonio deberá estar actualizado a una fecha no superior a 3 meses.
    3. Documentación acreditativa de la autorización de estancia del estudiante.

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Nota: aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online

 

45 Respuestas

  1. Doribel Espino dice:

    muy completa la información. Nadie la brinda así tan al detalle. Gracias.

  2. Jorge Javier Mena dice:

    muy detallada la informacion. Por eso les visito todos los dias porque ustedes sí que lo dan aboslutamente todo.

  3. Lourdes Vasconcelos dice:

    me pregunto si para el próximo año se mantendrán estos requisitos o si los van a cambair porque claro, aqui todos los dias cambian las cosas y nunca para mejor.

  4. Juana Arredondo dice:

    de esto no sabia ni la mitad. Antes las cartas de invitacion las hacian los Notarios pero no se si aun se mantiene asi.

  5. Virgen Carmen Agudelo dice:

    qué complicado para que un familiar pueda venir a visitarnos.

  6. yesenia dice:

    gracias por esta información y por todos los consejos practicos que dan cada día. Esta web es muy util y transmite lo mismo que cuando uno les visita. Me siento afortunada de conocerlos. Bendiciones.

  7. Norma Cristina dice:

    es bueno tomar nota de todos estos procedimientos.

  8. Pablo Crespo dice:

    gracias por la información, es muy util. Al menos aqui informan mas que en la policia o en la oficina de los extranjeros.

  9. Rosa dice:

    cada vez lo hacen todo más complicado ni que fuera ir a la luna total es ir España

  10. Ivonne dice:

    gracias por todas estas informaciones que nos dan que son muy importantes para nosotros yo desconocía la mitad de los requisitos para hacer la carta de invitación pensaba que era más fácil hacer la reagrupación familiar pero creo que lo prudente es una vez visto estos requisitos hacer mejor la carta de invitación

  11. Jimena dice:

    yo hubiera preferido que la carta de invitación la siguieran haciendo los notarios porque con los notarios todo era mucho más rápido ahora con la policía tardan hasta un mes por no hablar ya de todas las tasas carísimas que hay que pagar

  12. Aristides dice:

    yo creo que este artículo despeja todas las dudas sobre la carta de invitación me parece muy completo ojalá la Administración española detallará las cosas como lo hacen ustedes en esta web

  13. Sergio López dice:

    seria bueno que aclararan que el hecho de hacer la carta de invitacion no da garantia ninguna que despues te concedan el visado. El consulado de españa en Cuba las está denegando todas.

  14. Cimar dice:

    yo he hecho la carta de invitacion tres veces y las tres veces le han denegado el visado a mi madre. La carta de invitacion no es garantia de nada.

  15. Geovanny Crespo dice:

    me parece muy completa a mi tambien la informacion que estan ustedes ofreciendo en este espacio

  16. Abimael Gutiérrez dice:

    antes era un problemón hacer la carta de invitación, te pedñían de todo, a mi me parece que ahora es mucho mas simple. Otra cosa es que despues te concedan el visado, ese es el verdadero problema.

  17. Jesus Contreras García dice:

    no se donde debo dejar una opinion pero lo hago aqui mismo. Esta mañana he estado en el despacho de Legalteam y quiero agradecerles a todos el trato recibido. Es como estar en casa, en familia. Un equipo de personas que te respetan y que te tratan como si uno fuera de la familia. Es mi primera vez que los visitaba aunque ya me habian hablado de ustedes. Soy Jesus el chico que fue atendido esta mañana. De verdad que les estoy muy agradecido por la atención y la ayuda prestada. Y al señor Guillermo, creanme que hay que hacerle un monumento. Detras de ese traje y esa corbata existe un ser humano con una calidad humana realmente impresionante. Por cierto, que hacía frio y al llegar la recepcionista me vio temblando y lo primero que hizo fue brindarme un te de jazmin. Les agradeceré siempre. Bendiciones.

  18. Chabe Arcos dice:

    Quiero solicitar la visa o visado de turista para USA, desde Barcelona se puede gestionar?

  19. Vargas Mena dice:

    por favor, si pueden decirme en que parte de la web es el sistema de consultas online o como hacer para programar una visita por videonferencia con ustedes porque vivo en Madrid. Gracias

  20. Gorka dice:

    Les escribo desde Bermeo (País Vasco). Necesito que me den vuestra opinión sobre las garantias de que si hago la carta de invitacion a una amiga el consulado después le va a dar la visa. Gracias.

  21. Obdulia dice:

    Completisima la informacion, ahora el que se pierda es porque no sabe leer. Detallado todo.

  22. Cristian dice:

    al menos ustedes explican las cosas de forma clara para entenderlas. Muchas gracias.

  23. Robert dice:

    Muy completa la informacion. Gracias

  24. Camilo dice:

    lo malo de todo esto es que después que haces todo el papeleo viene el consulado y te deniega la carta de invitación

  25. norka prohenza rdguez dice:

    yo hace un año y medio solicite una carta de invitacion para un hijo que tengo en cuba, que hacía unos meses habia superado un cancer y estaba devil y queria viniera a recuperarse dos meses aqui, le envie un una cuenta alta para que la presentara en la embajada, soy cuidadana española y asi y todo le negaron la visa. en el 2015 le pondre otr a carta de invitacion a ver si tengo mas suerte,porque necesito atenderlo aqui y que se recupere, ya no se que hacer.

  26. norka prohenza rdguez dice:

    no entiendo como es que se niega un visado a una persona que la solite si tiene todas las condiciones oara venir, hacen que uno pague un seguro de viaje en cuba, y sauqe una reserva de vuelo, y pague tasas aqui y luego digan no podemos darle visa. eso creo no esta bien. en mi caso mi hijo jamas se quedaria alli tiene a sus dos hijo y su mujer, ademas esta operado de cancer,y ni asi. por favor

  27. Luis dice:

    Hola, quiero hacerle una carta de invitacion a una amiga, por que razones me la podrían negar?, ella viene a. Madrdid por 15 días.

  28. Noemi dice:

    Hola, sera necesaria la carta de invitacion para viajar con mi nieto Argentino de 12 años q viene a pasar 2 semanas de vacaciones conmigo en barcelona, soy peruana y resido y trabajo legalmente aquí hace 11 años. Soy medico y tengo los medios exonomicos suficientes para hacerme cargo de mi nieto durante el tiempo q permanezca aqui. Que requisitos debo cumplir? Si yo viajo con el niño sera necesario q temga la carta de invitacion y en el supuesto q viaje solo el niño q necesitaria de mi parte?

  29. Diego dice:

    Tengo esta inquietud joy recivi la carta pero no me percate de mirar un numero en el año de nacimiento y me hay puestl en ves del 8 un 6 osea sera 2008 y sale 2006 quiero saver si puedp modificarlo al dia sihuiente ya q me di cuenta em casa

  30. Katia dice:

    Tengo una pregunta: y la invitación después de un matrimonio?

  31. Nora Maria Prado Cordovi dice:

    soy ciudadana española por la ley historica;vivo en españa hace cinco años y medio ;quiero hacer carta de invitacion a mi hijo y nieto por 15 dias que estan en cuba yo se el nuevo procedimiento de aqui mi pregunta ¿que documentos deben presentar el dia de la cita en consulado habana; pues yo no puedo ir a verlos y adjunto certificado por lo que no puedo viajar: pero no esta claro en el formulario que hay en consulado de cuba expuestoy quisiera saber con certeza para que no falle ningun documento ¿es cierto que no hay que legalizar los documentos en MINREX por favor ayudeme

  32. Octavio dice:

    Quiero saver yo hice una carta de invitacion para mi novia viniera en agosto de vacaciones a España estubo 25 días ella puede volver con esa mIsmanera carta ya que el vencimiento de la carta es en abril 2017
    Graciss

  33. yosvani dice:

    Me presente a la cita el 24 de noviembre 2016 en el consulado español en la habana,no quicieron recoger mis documentos que tiempo debo esperar para pedir cita nuevamente

  34. Erika dice:

    Que excelente bloc vale leerlo todo detalladamente muy interesante gracias

  35. manuel dice:

    Hola muy buenas , megustaria saber si le hago una carta de invitación a un amigo marroquí , haciéndome cargo de sus gastos y su estancia , le pueden exigir demostrar la cantidad de 70€ por día a el en el consulado de España en tanger .
    O por lo contrario se da por entendido que todos los gastos derivados corren por mi cuenta al mandarle la carta de invitación

  36. Yusniel dice:

    Hola! Necesito saber que documentos debo tener para que me pongan una carta de invitacion a españa. Espero su respuesta. Gracias!

  37. elisa mora dice:

    muchas gracias por la información, hoy hemos ido a tramitar la carta para mi madre, pero como vivo en una casa de mi suegra pues fue ella conmigo, hemos llevado la papelería y pagado las tasas y ahora 5 días a esperar para que llegue la carta, espero que la respuesta sea favorable, muchas gracias por tan importante información

  38. Ruben Smerlyn Montero Perez dice:

    Muy bn

  39. Paula dice:

    Hola buenas tardes. Muchas gracias por la información. Tengo una duda, mi suegra viene de Chile a vistarnos, es necesario que demuestre medios económicos?? lo digo por el párrafo: «A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.». Muy agradecida

  40. Jose Maria Bonany Nicolau dice:

    Una persona de Rusia viene unos dias con visado para un mes. done puedo encontrar el formulario para prolongar su estancia en España ?Gracias de entemano y un saludo

  41. Miriam dice:

    Hola! Alguien sabe cuánto se abona de tasa por la Carta de Invitacion? Gracias!

  42. Naiara dice:

    Buenísimo el aporte. Un cordial saludo.

  43. Yuslianys dice:

    Buenas mi novio es de España y me ara una carta de invitación q tengo q aser soy yo y mi bebé gracias

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