| Casos prácticos para comprender el permiso para padres y suegros de españoles
El Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, permite a quienes sean ascendientes de españoles (madre, padre, suegra o suegro) obtener un permiso de residencia de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia conocido como “permiso de residencia temporal de familiares de españoles”.
Para facilitarte el acceso a las respuestas que necesitas, hemos divivido este artículo en dos grandes grupos, según la edad del beneficiario:
Aplicable a ascendientes menores de 80 años
¿Pueden la madre o padre de alguien con nacionalidad española por residencia solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español si se encuentra en España?
La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso pero debes demostrar el “estar a cargo”. Pero tu hija o hijo (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso la solicitud, incluso, puede hacerla tu hija o tu hijo.
Si la madre o padre de alguien con nacionalidad por residencia, no está en España, pero su hijo/a sí, ¿puede solicitar este permiso?
La respuesta es sí pero, puede solicitar un visado de familiar de español aunque se debe demostrar el “estar a cargo”. Pero será el hijo o hija (que tiene la nacionalidad española por residencia) quien solicite primero el permiso en España y una vez concedido. En caso de ser concedido, enviará la resolución favorable para que pueda su padre solicitar el visado en el país de origen.
Si tanto el padre/madre como su hijo/a con nacionalidad española por residencia están en el país de origen ¿podrá solicitarse el permiso?
La respuesta es sí pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español sino un visado de familiar de español que puedes solicitarlo tú o tu hija o hijo. En este caso también debe demostrarse el “estar a cargo”.
¿Qué sucede si soy madrastra o padrastro de alguien con nacionalidad española por residencia y no me encuentro en España y mi hijastra/hijastro sí?
Podrá solicitarse el permiso de residencia de familiar de español, pero debe solicitar un visado de familiar de español y deberá demostrar el “estar a cargo”.
Pero si tu hijastra o hijastro (que tiene la nacionalidad española por residencia) es quien solicita primero el permiso en España y una vez concedido, en caso de ser concedido, te envía la resolución favorable para que puedas solicitar el visado en el país de origen.
Si tanto el padrastro/madrastra como el hijastro/a con nacionalidad española por residencia están en el país de origen ¿podrá solicitarse el permiso?
La respuesta es sí, pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español, sino un visado de familiar de español que puedes solicitar el ascendiente como el hijastro/a, aunque se debe demostrar el “estar a cargo”.
Si mi hija/o es pareja de hecho de una persona con nacionalidad española y estoy en España ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?
La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso aunque debes demostrar el “estar a cargo”. Pero tanto tu hija/hijo y la pareja de hecho de tu hija o hijo (que tiene la nacionalidad española) tienen que estar también en España. En este caso la solicitud puedes hacerla tú o, incluso, puede hacerla tu yerno/nuera.
¿Qué pasa si no estoy en España, pero mi hijo/a y su pareja de hecho sí?
Podrás solicitar un visado de familiar de español aunque se ha de demostrar el “estar a cargo”. Pero la pareja de hecho de tu hija/hijo (que tiene la nacionalidad) es quien solicita primero el permiso en España y una vez concedido, en caso de ser concedido, te envía la resolución favorable para que puedas solicitar el visado en el país de origen.
¿Y si ambos están conmigo en mi país de origen?
La respuesta es sí, pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español, sino un visado de familiar de español que puedes solicitarlo tú o tu nuera o yerno. En este caso también debe demostrarse el “estar a cargo”.
Aplicable a ascendientes mayores de 80 años
Soy madre/padre de una persona con nacionalidad española por residencia y estoy en España ¿puedo solicitar el permiso de residencia temporal de familiar de español?
La respuesta es sí, puedes solicitar el permiso y no debes demostrar el “estar a cargo”, ya que, según el artículo 196 del Reglamento, se presume que todos los ascendientes, mayores de 80 años, de un español/a se encuentran a cargo. Tu hija/hijo (que tiene la nacionalidad española por residencia) tiene que estar también en España. En este caso, aunque puedes hacer tú misma la solicitud, también puede hacerla tu hijo/a.
¿Y si no estoy en España, pero mi hijo/a con nacionalidad española por residencia sí?
Podrá solicitarse un visado de familiar de español sin necesidad de demostrar el “estar a cargo”, ya que, según el artículo 196 del Reglamento, se presume que todos los ascendientes, mayores de 80 años, de un español/a se encuentran a cargo. Pero tu hija/hijo (que tiene la nacionalidad española por residencia) es quien solicita primero el permiso en España y una vez concedido te envía la resolución favorable para que, en caso de ser concedida, puedas solicitar el visado en el país de origen.
¿Qué sucede si tanto yo como mi hijo/a español por residencia, estamos en el país de origen?
Podrá solicitarse el permiso, pero en este caso no se solicita un permiso de familiar de español sino un visado de familiar de español que puedes solicitarlo tú o tu hija/hijo y no debes demostrar el “estar a cargo”¸ ya que, según el artículo 196 del Reglamento, se presume que todos los ascendientes, mayores de 80 años, de un español/a se encuentran a cargo.
¿Qué se entiende por “estar a cargo”?
Debemos remitirnos al artículo 196 del Reglamento de extranjería que nos dice:
1. A los efectos previstos en este reglamento, se entiende que la persona extranjera se encuentra a cargo de otra u otras cuando exista una situación de hecho por la que se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica o física.
La dependencia, que será valorada de forma individual y circunstanciada, habrá de ser real y estable, sin que haya podido ser provocada con el objeto de obtener una autorización de residencia en España.
2. Se entenderá por dependencia económica, la situación de hecho en la que la persona de quien esté a cargo el dependiente le preste ayuda material o económica para satisfacer sus necesidades básicas de la vida siempre que den las siguientes condiciones:
a) Que sea real, estable y sostenida en el tiempo, sin que puedan considerarse situaciones aisladas y puntuales.
b) Que se produzca en el país de origen o de procedencia.
c) Tiene que preexistir al momento de la presentación de la solicitud.
3. A los efectos de la valoración de las condiciones indicadas en el apartado anterior, el órgano competente tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La situación personal, familiar, económica y patrimonial del dependiente en el Estado de origen o de procedencia.
b) El hecho de que el dependiente, por razón de sus circunstancias, como la edad, la formación o la salud, tenga perspectivas de encontrar empleo, no será impedimento para que pueda considerarse que se encuentra a cargo.
c) Teniendo en cuenta las circunstancias del familiar, se presumirá que el dependiente está a cargo cuando haya recibido fondos o se hayan soportado gastos durante, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud que representen como mínimo, por cada uno de ellos, el 51 % del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial.
d) La persona que se hace cargo del dependiente debe disponer de un estado financiero y de una autonomía de medios económicos compatible con esa situación. Esto se entenderá que sucede cuando su unidad de convivencia, incluida la persona dependiente, no sea perceptora de la renta garantizada del ingreso mínimo vital y obtenga ingresos o tenga un patrimonio de acuerdo con lo siguiente:
1.º Ingresos, rentas o rendimientos equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 100 por ciento del importe mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, o del 130 por ciento en unidades familiares que incluyan a más de dos miembros.
2.º Un patrimonio estable valorado en un importe igual o superior, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, a tres veces la cuantía indicada en el punto 1.º precedente en cómputo anual.
4. Se entiende por dependencia física, una situación de hecho que puede venir determinada por motivos graves de salud por los que sea estrictamente necesario hacerse cargo del cuidado personal del dependiente, siempre que este carezca del apoyo familiar adecuado en el país de origen. En este supuesto, deben reunirse, acumulativamente, las siguientes condiciones:
1.º Que la situación de dependencia por razones de padecimiento de enfermedad grave exista con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud,
2.º que deba hacerse cargo del cuidado personal del dependiente por no ser este objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
5. Independientemente de lo anterior, se presumirá que la persona extranjera se encuentra a cargo, en todo caso, cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años o cuando el ascendiente padezca una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental. También se presumirá una situación a cargo cuando la persona reagrupante por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tenga reconocido por los órganos competentes de las administraciones públicas alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Como vemos, el “estar a cargo” es un concepto amplio y, paradójicamente, muchas veces restrictivo. Por esta razón en Legalteam siempre recomendamos que se estudie cada caso de forma individual porque no hay un criterio único para cada caso y por esta razón hay que estudiar y valorar las circunstancias de cada caso, algo con lo que te podemos ayudar si vives en el provincia de Barcelona.
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