Arraigo Social
Como ya sabemos, cuando un extranjero solicita un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social) con una oferta de empleo, la eficacia de estas autorizaciones, de acuerdo con el artículo 128.2.b) del Reglamento está “condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la
notificación realizada al solicitante”.
Sin embargo, como consecuencia de la crisis del COVID 19 y el impacto en la actividad económica, puede que el contrato haya desaparecido y que, una vez reanudados los plazos, el alta del trabajador en la seguridad social no llegue a producirse.
Ante esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado la “Instrucción 6/2020 sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid 19”.
Estas Instrucciones señalan que ” en base a la posibilidad prevista en el artículo 67.9 del Reglamento de extranjería y mediante una aplicación analógica de su contenido exigida por la extraordinaria situación ocasionada por el COVID 19 y su impacto en la actividad económica del país, se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador. En cualquier caso, deberá existir un nuevo contrato de trabajo en los términos previstos por el artículo 124.2.b) que será presentado por registro a la oficina de extranjería competente. La búsqueda del nuevo empleo deberá producirse, como plantea el artículo 67.9 del Reglamento en el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, en un plazo de 45 días hábiles que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio (día siguiente al de la firma de estas instrucciones) en caso de que la notificación se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha. Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. De esta forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero en atención al nuevo contrato y nuevo empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia”.
Destaca el documento, al que ha tenido acceso Legateam, que “para aquellos cuya relación laboral inicial se hubiese extinguido (y, por tanto, no vaya a procederse a su alta en la seguridad social) y no encuentren un nuevo contrato en los términos exigidos por el artículo 124.2.b), podrán, en ese mismo periodo de 45 días hábiles, aportar el informe de arraigo social que podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes. En aquellos casos en los que el informe todavía no se disponga, será suficiente con la presentación de su solicitud, iniciándose un plazo de 30 días para poder aportarlo, mientras el cual, el procedimiento quedará suspendido”.
“En relación con el arraigo presentado por extranjero que no aporta contrato de trabajo sino informe de inserción social que acredita vínculos familiares con residentes legales y que recomienda se exima de contrato de trabajo por acreditar medios económicos suficientes, la suficiencia debe ser entendida de forma flexible tal y como afirma la sentencia del Tribunal Supremo 832/2019, de 17 de junio. En estos casos, “no cabe acudir a la aplicación analógica del artículo 54, sobre reagrupación familiar, siendo procedente, por el contrario, una valoración discrecional de la suficiencia en atención a las circunstancias concretas del caso”. Como reproduce la sentencia, “la recomendación hecha en el informe de arraigo postula que la proporcionalidad que ha de ser observada en la ponderación de los intereses en juego, en conjunción con los requisitos que se acreditan, haga que haya de resolverse de forma favorable a la solicitud; es patente el arraigo del ciudadano extranjero en nuestro país, donde ha formado una familia, y donde dispone de medios suficientes, a través de su esposo, para la unidad familiar”. Como concluye la sentencia “el precepto estudiado no impone una concreta cuantificación de ingresos conforme al IPREM y
en este caso ha de valorarse que el marido cuenta con contrato de trabajo, la regularidad de sus ingresos y lo razonado en el informe de arraigo”, señala la nota del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Renovaciones de las autorizaciones de Residencia y/o Trabajo. Nuevas instrucciones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado la “Instrucción 5/2020 sobre los procedimientos iniciados relativos a las renovaciones de las autorizaciones de Residencia.
Según el texto, al que ha tenido acceso Legalteam, intenta flexibilizar
las condiciones con base en las cuales un extranjero puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros plenamente integrados en la sociedad española y que se han visto afectados por la crisis del COVID-19.
Entre las medidas de flexibilización a los que hace referencia la nueva Instrucción está el tema de los extranjeros que se han visto acogidos un Erte: “Esta articulación de los ERTEs permite que, pese a que se percibe una prestación contributiva por desempleo mientras dura la suspensión, la relación laboral no se encuentre extinguida sino suspendida y, por tanto, puede interpretarse, en el ámbito de extranjería, que la relación laboral se mantiene y que el periodo de tiempo por el que se prolonga el ERTE se considere como tiempo de trabajo. Se engloban dentro de estas situaciones, los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores de sociedades laborales y cooperativas que coticen por desempleo y los trabajadores fijos-discontinuos”.
“En relación con aquellos trabajadores con contratos temporales cuya duración fuese de, al menos, dos meses que se hayan extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio, el artículo 33 del Real Decreto-ley /2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y su nacimiento se produce a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada”, dice textualmente la Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
“En relación con el trabajo por cuenta ajena, se entenderá que la relación que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y que ha buscado activamente empleo cuando la extinción se haya producido dos semanas antes a la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía. Todo ello no impide que extinciones producidas tras dicha fecha puedan ser consideradas como extinciones por causas ajenas a la voluntad del extranjero”; añade la Instrucción 5/2020.
Si desea acceder directamente a la INSTRUCCIONES DGM 6/2020 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS RELATIVOS A ARRAIGOS SOCIALES EN EL CONTEXTO DEL COVID 19, hágalo copiado este enlace: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2020/INSTRUCCION_iniciales.pdf
Reagrupación Familiar
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado la “Instrucción 4/2020 sobre el requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, en el contexto del Covid 19”.
La mencionada Instrucción señala que:
ÚNICA.- Sobre la flexibilización del artículo 54 del RELOEX.Se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:
1º) La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
2º) Habrá de flexibilizarse tanto:La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.
3º) Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
El interés superior del menor.
Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
El número de miembros de la unidad familiar.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente: En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de
cuatro: 1.344,60 euros/mes.
En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.
De acuerdo con su exposición de motivos, el incremento supone avanzar hacia “una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales”. De modo que
demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a los menores de edad, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76
euros/mes).
4º) Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.
5º) En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de
contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la
relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Si desea acceder directamente a la Instrucción, copie este enlace: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2020/INSTRUCCION_iniciales.pdf
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Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.
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Quiero saber la dicumentacion paea la renovavion de residencia temporal y de trabajo
Buenos días.
Estoy embarazada y residiendo en España. El padre es de Cabo Verde y reside en Cabo Verde, dado que no estamos casados y, debido a la situación actual no puede obtener un visado de turismo o similar para entrar en España. Mis dudas son:
1) ¿Existe alguna posibilidad de obtener visado para asistir al parto?
2) Si no puede asistir al parto, ¿se podría solicitar un visado de reagrupación familiar contando el bebé como familiar comunitario?
3) ¿Cómo deberíamos proceder para registrar legalmente al bebé como hijo de ambos estando a distancia?
Saludos cordiales y mi agradecimiento de antemano