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Si por fortuna ya tienes o estás por recibir la resolución favorable del procedimiento de regularización extraordinaria, es vital planificar los pasos para el próximo año. Porque sí, este permiso no resuelve todos los problemas: recuerda que es temporal y al llegar al vencimiento de esta autorización inicial, te encontrarás ante dos vías:
- Modificación a un permiso de residencia de 4 años: Es la opción idónea si lograste trabajar con la estabilidad o el tiempo mínimo exigido por la normativa.
- Prórroga de 1 año adicional: Aplica en caso de no haber alcanzado la actividad laboral suficiente para modificar.
El paso imprescindible para asegurar la prórroga
Seamos objetivos, no siempre tener la posibilidad de trabajar significa que podamos hacerlo porque o bien no hallamos puestos o, por ejemplo, se nos concedió el permiso, pero la crisis para la obtención de una tarjeta física nos dificulta el acceso a la TIE y eso provoca que, al no tener la tarjeta de residencia, halla quienes no deseen correr riesgos, a pesar de que es sobradamente conocido que una concesión es de por sí suficiente y que, incluso, en el caso de la regularización extraordinaria, el solo hecho de admisión a trámite ya habilita a trabajar.
Pero, supongamos que no hemos podido trabajar. En ese caso, para renovar mediante prórroga el permiso actual, si no pudiste trabajar lo suficiente, la oficina de extranjería exigirá demostrar una búsqueda activa de empleo.
Por ello, nuestro consejo fundamental desde Legalteam es claro: en cuanto recibas tu resolución favorable, si no empiezas a trabajar de inmediato, date de alta sin demora como demandante de empleo en el servicio público de empleo (SEPE de tu comunidad autónoma). Esta inscripción previa será la prueba clave para renovar tu derecho a residir en España sin perder tu situación legal.



