¿Puede alguien tener una Tarjeta de Cinco Años y sin embargo esa tarjeta no ser de Larga Duración? Por supuesto que nos estamos refiriendo a las que se obtienen en Régimen General y no a la que se obtiene en Régimen Comunitario.
Sí, es posible.
¿En qué casos?
Como sabemos los reagrupados siempre tienen su Tarjeta condicionada a la duración de la Tarjeta del Reagrupante.
Puede darse el caso que una persona Reagrupada con una Tarjeta de dos años pase directamente a una tarjeta de cinco años y no necesariamente ser esta Tarjeta de Larga Duración.
¿Por qué sucede esto? Pues porque al renovar ese reagrupado su Tarjeta obtendrá una de cinco Años porque el Reagrupante pasa o ha obtenido una de Larga Duración. Y al estar condicionada su tarjeta a la que tiene el Reagrupante le darán una Tarjeta de cinco años sin haber estado el reagrupado cinco Años de residencia legal en España.
Tampoco es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta Permanente. ¿Lo sabías?
Es muy importante acudir a un profesional para informarse correctamente sobre qué trámite o qué tipo de solicitud debemos presentar.
De manera general existe, en Régimen General, una primera Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE) que es válida por un año. Cuando esta tarjeta caduca normalmente se modifica a una de dos años, después se renueva a otra de dos años y la próxima es de Cinco Años. A esta Tarjeta de Cinco Años muchas personas suelen llamarle “Tarjeta Permanente“. Pero no, no es precisamente una Tarjeta Permanente; es una Tarjeta de Larga Duración.
Esta Tarjeta de Larga Duración, que insistimos, es en Régimen General, se obtiene cuando se cumple uno de estos supuestos según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150):
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Otra cosa es la Tarjeta Permanente que es de 10 años y que se obtiene exclusivamente cuando hemos obtenido una Tarjeta de Cinco Años por ser Familiar de un ciudadano comunitario al amparo de:
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Como podido observar, no es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta Permanente.
Además de estos dos tipos de Tarjeta existe otra que se conoce como Tarjeta de Larga Duración Unión Europea que se recogen fundamentalmente en tres tipos:
- Residencia de larga duración-UE.
- Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
La más común de estas tres Tarjetas es precisamente la Tarjeta de Larga Duración Unión Europea que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen; en virtud de la siguiente Normativa:
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).
En Legalteam siempre recomendamos que cuando una persona tiene derecho a solicitar la Larga Duración Unión Europea (al cabo de los cinco años de residencia legal) no lo haga. Desesperados, muchos inmigrantes en España intentan solicitar la Tarjeta de Larga Duración UE que les permite trabajar en otro Estado de la Unión Europea. Error!!!!!! Nunca hagas esto. Solicita mejor la Larga Duración (la normal) y si te la conceden solicitas entonces la Larga Duración UE. ¿Por qué? Porque si solicitas la Larga Duración UE y te la deniegan ya no podrás solicitar la Larga Duración y te quedarás “sin papeles”. En cambio, si ya tienes en tu poder la Larga Duración y luego solicitas la Larga Duración UE y te la denegaran podrás seguir estando “legal” con la Larga Duración.
Otros apuntes de Legalteam sobre este tema:
- Si te toca la Tarjeta de Larga Duración (la de cinco años) a tus familiares reagrupados también le darán una de cinco años pero aunque tú deberás solicitar la Larga Duración ellos NO. Ellos tendrán que volver a solicitar la renovación de reagrupación familiar. Eso sí, pagando la Tasa de una Larga Duración. No es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta de Cinco Años aún cuando sea por la misma cantidad de años. ¿Lo sabías
- Si tienes una Tarjeta de Familiar de Comunitario (ya sea la primera de cinco años o la segunda de 10 años), recuerda que no tienes derecho a residir y trabajar en otro Estado de la Unión Europea aún cuando el familiar que te dio derecho a ella sea español o de otro Estado de la UE. ¿Y entonces qué puedo hacer? Pues solicitar una de Larga Duración UE si cumples los requisitos para ello.
- ¿Qué pasa si me corresponde la Tarjeta de Larga Duración o si solicito una Tarjeta de Larga Duración Unión Europea y tengo antecedentes penales que aún no han sido cancelados? Pues puedes obtener la renovación de una residencia temporal en los supuestos de: cumplimiento de condena, indulto, situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena, si la Oficina de Extranjería así lo entiende posible, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos exigidos para la renovación de la correspondiente autorización de residencia.
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hola queria saber si puedo reagrupar con la residencia de larga duracion ami hermana muchas gracias
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Buenas tardes, soy española y mi marido es residente en españa y nacionalidad chilena, desde 1986. pero en el 2016, se fue a Italia a visitar a un hermano y le dio un derrame cerebral, cuando se estaba recuperando le dio una hemiplejia y no lo he podido traer a madrid, porque tiene una discapacidad total y no puede ni leer ni escribir. La residencia pone que caducó el 18 de agosto del 2018. Qué puedo hacer?
Hola, soy colombiana y estoy en madrid, hice el tramite de asilo junto con mi hermano, pero ahora me casare con un español, eso afecta o beneficia el trámite de asilo, gracias
Buenas tardes
Porfavor estoy perdida y necesito información,
Soy residente en españa veni en 2013 por reagrupacion familar por mi marido que posee tarjeta de larga duracion,yo consegui tarjeta temporal por reagrupacion familiar tenia validez de 3 años y medio lo q queda valido en la de mi marido.en 2016 renovamos nuestros permisos y consegui tarjeta de larga duracion depende de mi marido,ahora dentro de 6 meses toca renovar otra vez nuestros permisos y no sabemos q tramite hacer si voy con mi marido para toma de huellas nada más o tenemos que pedir renovacion de tarjeta por reagrupacion o tengo que pedir tarjeta lagra duracion por residir 5 años ,yo a la hora de renovar voy a cumplir 8 años y 5 meses en españa