Así lo ha confirmado la Ministra del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en una entrevista que ha concedido esta mañana a la Cadena SER.
En este sentido, según ha sabido Legalteam, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones procedido a aclarar la definición de vulnerabilidad, como indica el Consejo de Estado, de manera que se entenderá por vulnerable toda aquella persona que haya llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y lleve cinco meses en situación irregular en el momento de presentar la solicitud».
Esto significa que al aprobarse hoy por el Consejo de Ministros, lo tendremos publicado en el BOE miércoles 15 de abril. ¿Cuándo entraría en vigor? Pasado mañana, jueves 16 de abril; día en que podríamos comenzar a presentar solicitudes de forma telemática.
¿Qué sucederá con aquellas personas que tengan pre3sentado un Arraigo?
Según el texto del Consejo de Ministros:
Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.





3 comentarios en “CONFIRMADO: se aprobará HOY martes 14 de abril la Regularización”
Hola, buenos días
Sigo manteniendo una duda, en mi caso que tengo en proceso un expediente por arraigo, que es lo que debo hacer realmente? Gracias
¿Qué ocurrirá con los extranjeros que tienen grandes dificultades para obtener los antecedentes penales, como sucede en el caso de Cuba?
La legalización de este documento depende del Consulado de España y, actualmente, el proceso resulta muy complejo debido a la falta de electricidad y de recursos personales en el propio consulado.
En este contexto, surge la duda:
¿Será posible presentar la solicitud de regularización extraordinaria sin el certificado de antecedes legalizado o incluso sin aportar el certificado en un primer momento?
De antemano agradezco como migrante porque esto nos ayuda a solucionar muchas cosas. Para mi es un orgullopoder servir a esta patria.
Ojala y se pueda iniciar mañana mismo