Sentencia del Tribunal Supremo (Recurso de Casación): es posible prorrogar la solicitud de Arraigo Familiar

Tras siete años de resoluciones absolutamente absurdas por parte de la Administración, de sentencias en todos los sentidos por parte de los Tribunales (la Sentencia del TS critica duramente la propia redacción del artículo del Reglamento) se ha alcanzado una solución lógica y acorde a los derechos de las personas. 

Una importantísima sentencia. Se trata de un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que permitirá que se pueda prorrogar la solicitud de un Arraigo Familiar.

Vayamos por partes. La Normativa de Extranjería nos permite la posibilidad de acceder a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Familiar) que ofrece al extranjero la posibilidad de residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia por el simple hecho de ser ascendiente (mamá o papá de un menor de nacionalidad española) o bien si el solicitante es hijo de un español originariamente español (bajo este supuesto los casos más comunes son los de aquellos que son hijos de extranjeros que se convirtieron en españoles con la Ley de Memoria Histórica).

El problema de estos casos es que al año el interesado debía modificar a un permiso de residencia ya sea, cuenta ajena, cuenta propia o no lucrativa. Pero muchas personas se quedaban en situación irregular por no poder modificar el permiso (lo que algunos llaman «renovar») y se quedaban en situación irregular (lo que damos en llamar «irregularidad sobrevenida»).  Ahora el Tribunal Supremo ha establecido el derecho de un ascendiente a solicitar la prórroga de residencia temporal para seguir cuidando a su hijo de nacionalidad española, después de que se cumpliera el plazo de un año que la ley establece para conceder esa residencia temporal por razones excepcionales.

¿Por qué es importante esta sentencia del Supremo? Pues porque el alto tribunal zanja la cuestión de interpretaciones y decide que sí es posible prorrogar este tipo de solicitud, es decir, el Arraigo Familiar.

Os dejamos con el texto completo de la Sentencia:  STS1678-2019 SUPREMO-RENOVACION DE ARRAIGO FAMILIAR

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1 respuesta

  1. Ricardo dice:

    Entonces se pueden renovar los arraigos familiares independientemente de si es por ser padres de españoles o hijos de españoles de origen??

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