CompartirFALLAMOS
1. Declaramos inaplicable el inciso «y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar» del artículo 62 bis.1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; se declaran inválidos y nulos los incisos «, en la medida de lo posible,» del artículo 7.3, segundo párrafo, y «y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar» del artículo 16.2.k) del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
2. Se declara inválido y nulo el inciso «Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el período que resta hasta cumplir éste» del artículo 21.3 del Reglamento impugnado; se anulan, por conexión, los términos «Igualmente» y «en este caso», del segundo inciso del mismo apartado, cuya redacción queda de la siguiente manera: «Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido».
3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo.







