Familia extensa: ¿qué es y a qué familiares se pueden reagrupar?

En 2015 entró en vigor la nueva normativa que permite desde entonces la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios. Pero, ¿qué es la «familia extensa»? ¿A qué familiares se puede reagrupar?

Legalteam, consultoría internacional con sede en Barcelona, ha elaborado esta Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre la “Familia Extensa” (Real Decreto que modifica el Régimen Comunitario); de manera tal que pueda ser fácil para nuestros seguidores entender el Real Decreto y el procedimiento. Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender. Aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, puede escribirnos a info@legalteam.es

  • ¿Qué Real Decreto modifica el Real Decreto anterior?

Se trata del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • ¿Cuándo se publicó?

Fue publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 9 de noviembre de 2015

  • ¿Cuándo entró en vigor?

Entró en vigor el 9 de diciembre de 2015

  • ¿Qué quiere decir esto?

Significa que se amplía el “abanico” de personas que pueden acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario.

  • ¿Quiénes puede acceder, con este Real Decreto a una tarjeta de Familiar de Comunitario?
  1. Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público. Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  3. Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-  (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  4. Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  5. Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o, del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  6. Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del RD 987/2015)
  7. Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.  (Novedad del RD 987/2015)
  8. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).  (Novedad del RD 987/2015) Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a  ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
  • Entonces el Real Decreto 987/2015 (familia extensa) deroga la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011?

Sí. Según la Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas la disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente real decreto.

  • Si tengo una Tarjeta de Residencia (la de un año) que obtuve por la Disp. Adic. 23 ¿puedo modificarla a Régimen Comunitario?

Por supuesto que sí y de esta forma tendrá derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de modificar a un Permiso de Residencia y Trabajo y por ende, sin necesidad de aportar una oferta de trabajo.

Y, ¿qué pasa si obtengo una tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 987/2015 y me divorcio o cancelamos la Pareja de hecho inscrita o no en un registro público?

Según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si te divorcias o se cancela la pareja de hecho puedes modificar de régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General).

Sin embargo, el art. 9, apartado. 4 a) establece “duración del al menos tres años de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho y que uno de ellos fuera en España”.

De todas formas, si el hecho se produce antes de los tres años, tienes 3 meses para modificarla.

¿Y qué pasa con mis hijos o mis padres si me divorcio o cancelo la Pareja de Hecho?

En relación con los ascendientes y descendientes directos del cónyuge o de la pareja registrada extracomunitarios, en caso de divorcio o disolución de la Unión Estable (Pareja de Hecho), estas personas NO conservan el derecho a la residencia comunitaria y por lo tanto, están obligadas a tramitar una modificación del Régimen Comunitario al Régimen General.

Os dejamos en este enlace con el Real Decreto publicado por el BOE:  Real Decreto Familia Extensa

Datos a tener en cuenta:

  • “La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.
  • Junto con los Tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
  • La transposición de esta normativa se encuentra recogida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Resulta necesario incluir en el mismo la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Respecto a la familia extensa, la Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida (c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países». La facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde, por tanto, a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.
  • Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
  • El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes.  Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.
  • Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».
  • El TJUE ha señalado, en su sentencia de 5 de septiembre de 2012, dictada en el asunto c-83/11, Rahman, que los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia extensa, aunque demuestren que están a cargo de dicho ciudadano. Los Estados miembros pueden establecer criterios objetivos para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la familia extensa. Para la elección de estos criterios, los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación, siempre que no se prive del efecto útil de la disposición y que sea conforme con el sentido habitual del término «facilitará». En el ejercicio de dicho margen de apreciación, los Estados miembros pueden establecer en sus legislaciones requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia y ello, en particular, a fin de comprobar que tal dependencia sea real y estable y no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida.
  • En este real decreto, para la determinación de estos criterios, se ha tomado como referencia la regulación de los demás Estados miembros. La novedad que incorpora este texto es que los miembros de la familia extensa, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no, como hasta ahora, con una autorización de residencia y trabajo de régimen general.

Te recomendamos:

El Supremo avala que un extranjero tenga permiso de residencia temporal, aunque pase medio año fuera de España

Nuevas Instrucciones sobre Arraigo para la Formación

Arraigo Familiar: algunos tips que te serán de utilidad

¿Debo presentar mi certificado de penales del país de origen para mi trámite de Extranjería?

Requisitos para la reagrupación familiar en España

Tasas de Extranjería vigentes en 2023

Los pasaportes más poderosos del planeta en 2023: el español se cuela entre los cinco primeros

Tramita tu Nacionalidad española por residencia en 2023 (Guía Práctica)

Manual de preparación para el CCSE 2023

Solicitando un permiso de residencia por ser cónyuge o pareja de español

¿Quieres contactar con Legalteam?

Para consultas concretas y particulares solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que viven en la provincia de Barcelona y programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia, la interposición de recursos ante la Audiencia Nacional o de Arraigo Familiar, servicios que tramitamos para todo el territorio nacional. 

Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 10 de la mañana a 14 horas y de 16 a 19 horas y los viernes de 10 de la mañana a 14 horas a través de los siguientes teléfonos:

 935 397 731
 648 861 893
 696 824 146

Muy importante:

  • Si no lograra contactarnos por teléfono escriba a info@legalteam.es comentando que ha llamado, pero que no ha logrado contactarnos; facilitando su teléfono y solicitando le llamemos.
  • No utilizamos el servicio de WhatsApp.
  • Nuestras oficinas están en Carrer de Casp 17, 1º, Barcelona; muy cerca de Plaza Cataluña (en el centro de la ciudad).

4 Respuestas

  1. Gerson dice:

    Buena información la que se facilita en esta web. Felicidaded equipo de legalteam

  2. Marcos dice:

    Muy interesante la noticia y muy extensa. Gracias por compartir la información.

  3. Elizabeth dice:

    Hola Guillermo me dirijo a ti para saber qué documentos tiene que presentar mi hijo Eddy Martínez Molina ya que le caduca el permiso de trabajo en el mes de diciembre y si hay que pedir cita para ir ya que él tiene que pedir permiso en su trabajo con anterioridad atentamente Elizabeth Molina gracias

  4. kirsy dice:

    Buenos Días en este post , veo que no dicen nada de los ascendientes mayores de 65 años.
    En que situación se quedarían?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.