| No se computa el tiempo transcurrido mientras se tramita una solicitud de protección internacional
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, ha publicado el Criterio de Gestión 4/2025 para aclarar cómo se computa el tiempo en situación irregular de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional que deseen solicitar el arraigo.
Contexto legal
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RLOEx), sustituyendo al reglamento anterior a partir del 20 de mayo de 2025.
- El artículo 126.b) exige haber permanecido en España al menos dos años de forma continuada antes de solicitar el arraigo.
- No se computa el tiempo transcurrido mientras se tramita una solicitud de protección internacional hasta su resolución firme, ya sea administrativa o judicial.
Además, la Disposición transitoria quinta reduce este plazo a seis meses para las personas que, al entrar en vigor el RLOEx (20 de mayo de 2025), ya se encuentren en situación irregular debido a una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional.
¿Cuándo se considera situación irregular?
Se entiende que la persona solicitante de protección internacional pierde dicha condición y pasa a estar en situación irregular en los siguientes supuestos:
- Resolución desfavorable no recurrida: desde la fecha en que se dicta la denegación, inadmisión o archivo y no se interpone recurso.
- Resolución recurrida: desde que la resolución del recurso administrativo o judicial adquiere firmeza.
- Desistimiento: desde la fecha en que se registra el desistimiento de la solicitud o de los recursos.
En todos los casos, el cómputo del tiempo en situación irregular se hará tomando la fecha más favorable para la persona extranjera: la de la resolución o la de su notificación.
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