Sí, los estudiantes también pueden aplicar al Arraigo Laboral

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería, a nuestro juicio son los titulares de un Permiso de Estancia por Estudios los que se llevan la palma de oro en cuanto a beneficios. Han pasado de ser los menos beneficiados a los mejor valorados.

En primer lugar tengamos en cuenta que los titulares de una autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) están autorizados a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Es decir, no tienen que solicitar en estos casos, autorización de trabajo y pueden trabajar hasta 30 horas a la semana.

Por otro lado, los estudiantes no tendrán que esperarse a los 3 años de estancia en España para modificar a un permiso de residencia y trabajo; pueden al año de haber terminado sus estudios, modificar directamente a un permiso de residencia y trabajo y sin necesidad de demostrar el no haber estado becados o subvencionados; por solo citar algunos ejemplos.

Pero aún hay más. Si un estudiante está autorizado a trabajar sin necesidad incluso de solicitar la autorización de trabajo y al año de terminar sus estudios no puede modificar a un permiso de residencia y trabajo o no puede prorrogar su estancia por estudios y se queda irregular pero trabajó de forma regular durante la tenencia de ese permiso de estancia por estudios, no hay nada que le impida solicitar un permiso con derecho a residir y trabajar bajo el supuesto de Arraigo Laboral.

De modo práctico: un estudiante que lleve dos años en España y que trabajó legalmente porque podía hacerlo, si no encuentra un nuevo empleo que le permita modificar a un permiso de residencia y trabajo, puede solicitar un Arraigo Laboral tal como introdujo la Reforma del Reglamento:

“Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.»


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6 Respuestas

  1. Laura dice:

    Hola, podria presentar un arraigo laboral presentando convenios de practicas y nominas?
    Un saludo.

  2. Brenda Roque Blancas dice:

    Buenas tardes,

    Es necesario haber terminado los estudios para solictar el arraigo laboral? Si por alguna razón ya no puedo renovar mi estancia por estudios y tampoco he terminado el curso, pero, estoy contratada en una empresa 30 h semanales por más de 6 meses y dada de alta en la seguridad social, podría ser candidata para el arraigo laboral?

  3. Fatima dice:

    Hola! Tengo una duda, cuentan las prácticas con convenio para aplicar a este arraigo laboral?

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