Personas en aeropuerto

Si viajas a España, estas son las medidas anticovid que hallarás en los aeropuertos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, del que destacamos las actuaciones a realizar en cada control:

1.2.1 Control primario:

1.2.1.1 Toma de temperatura: Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5°C (según instrucciones de Ministerio de Sanidad). En caso de que las cámaras no estén disponibles, se podrán utilizar otros tipos de medidores de temperatura como termómetros de infrarrojos, etc.

1.2.1.2 Control visual: Se efectuará un control visual a todo el pasaje en el momento de paso por el puesto de control al desembarcar con el fin de localizar viajeros sospechosos de estar enfermos.

1.2.1.3 Control documental: Se realizará una revisión del formulario para los pasajeros que llegan a España o del correspondiente Certificado COVID Digital UE o equivalente UE. Esta comprobación con carácter general se realizará de forma automática con supervisión del personal responsable del control primario, mediante escaneo por parte del pasajero del código QR o similar. Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero en cualquier momento, de acuerdo con el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad, la acreditación de poseer un certificado de vacunación, de prueba diagnóstica negativa o de recuperación que cumpla las especificaciones marcadas por el Ministerio de Sanidad.

Además, se deberá vigilar que la persona se dirija al control secundario o zona de realización de PDIA según se determine en el control primario, según las instrucciones de la autoridad sanitaria competente.

1.2.1.4 Información: Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así como su acompañamiento al control secundario.

1.2.2 Control secundario:

1.2.2.1 Toma de temperatura: Se repetirá la toma de la temperatura mediante termómetros de infrarrojos de frente y se valorará de la misma manera que en el control primario. Cuando se disponga de termómetros de infrarrojo de oído que requieren funda de un solo uso, serán los que se utilicen en este punto, siendo la temperatura umbral de 37,7°C.

1.2.2.2 Evaluación del estado clínico para valoración de la situación: Se realizará una exploración clínica básica prestando especial atención a síntomas respiratorios.

1.2.2.3 Entrevista epidemiológica: Se llevará a cabo una entrevista epidemiológica con el fin de realizar una evaluación más detallada del riesgo en la cual se recabará información de acuerdo con el listado de preguntas proporcionado por la autoridad sanitaria.

1.2.3 Realización PDIA:

1.2.3.1 Se realizarán PDIA a aquellos pasajeros que tras la evaluación clínica en el control secundario se determine que existe sospecha real de que puedan padecer COVID-19. Además, se hará test a los pasajeros que no acrediten adecuadamente, cuando se le solicite, estar en posesión de un certificado de vacunación, de diagnóstico o de recuperación con las características establecidas por el Ministerio de Sanidad. AENA no estará obligada a realizar más de 150.000 test de forma mensual en toda la red.

1.2.3.2 La realización de test en el aeropuerto estará, en todo momento, supeditada a la capacidad de las instalaciones aeroportuarias dedicadas a tal efecto, de forma que se podrá derivar a los pasajeros fuera del aeropuerto según el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Fuente: Blog de Extranjería Progestión

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