Siendo familiar de un español, ¿se me aplica el régimen comunitario o general?

A la hora de solicitar un permiso, siendo familiar de un ciudadano español, asaltan las dudas de cuáles son las opciones, sobre todo tras la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Como todos sabemos, se modificó el artículo 124.3 que en su nueva redacción, queda redactado (concretamente en el 124.3 b):

“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”.

Ahora, en la práctica, ¿cómo podemos entender este artículo? En este vídeo te explicamos.


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