Pasaporte sellado en frontera a la entrada en territorio español

Sin sellos en el pasaporte, ¿cómo demuestro mi permanencia en España?

| Aún sin sellos en el pasaporte, demostrar la permanencia o la residencia continuada ante Extranjería sigue siendo requisito fundamental para diversos trámites.

En muchos procedimientos de Extranjería se debe demostrar la permanencia en territorio español y, cuando se solicita la residencia o la nacionalidad, es obligatorio probar que esta ha sido continuada. Pero ¿cómo probarlo si, tras la entrada en vigor del Sistema de Entradas y Salidas (EES) de la Unión Europea, se ha eliminado el sellado físico de pasaportes?

El Sistema de Entradas y Salidas (SES o EES, por sus siglas en inglés) entró en vigor el pasado 10 de abril. Desde entonces, ya no se estampan sellos en los pasaportes cuando un extranjero extracomunitario entra a España o a cualquier Estado Schengen por alguno de los puestos fronterizos habilitados. Ese «sellado» tradicional se sustituye ahora por el registro digital de los datos biométricos (rostro y huellas dactilares) de los viajeros extracomunitarios.

Para permisos de Extranjería

Como sabemos, cuando un extranjero solicita un permiso de residencia temporal, por ejemplo, por Arraigo Sociolaboral, debe demostrar su permanencia continuada en territorio español durante un período mínimo de dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, podrá aportar cualquier documento válido y admisible en derecho para probar dicha permanencia. Si bien la «prueba estrella» siempre ha sido el certificado de empadronamiento histórico, este documento no necesariamente certifica la fecha exacta en la que la persona entró al territorio español.

Hasta ahora, la entrada se probaba con el sello de entrada a territorio español o bien con el sello de entrada por cualquier puesto fronterizo de los Estados Schengen, acompañado, por ejemplo, del billete de avión que certificaba que el destino final era España.

Para la Nacionalidad Española por Residencia

Cuando un extranjero solicita la nacionalidad española por residencia, debe demostrar, entre otros requisitos, que su residencia no solo ha sido legal antes de la fecha de presentación de la solicitud, sino que además ha sido continuada.

Al igual que ocurre con las autorizaciones por Arraigo, hasta ahora se probaba mediante el sello de entrada a territorio español o bien con el sello de entrada por cualquier puesto fronterizo de los Estados Schengen, junto con el billete de avión que acreditase el destino final a España.

¿Y ahora cómo probamos la permanencia o residencia continuada?

Esta pregunta nos la formulan a diario. Si bien es cierto que la permanencia o la residencia continuada se pueden probar con diversos documentos que demuestren desde cuándo se está en España, cuando no existen sellos de entrada surgen dudas razonables y el funcionario opta por requerir pruebas adicionales.

Existe la creencia errónea de que ahora será más fácil «burlar al sistema» al no haber sellos físicos; sin embargo, nada está más lejos de la realidad. El EES recoge, registra y almacena:

  • Datos del documento de viaje: los datos que figuran en el documento de viaje (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.).
  • Fechas y lugares: la fecha y el lugar de cada entrada y salida.
  • Datos biométricos: la imagen facial y las impresiones dactilares.
  • Denegaciones: información sobre si se denegó la entrada.

Sobre la base de los datos biométricos recogidos, se crean y almacenan plantillas biométricas en el servicio de correspondencia biométrica compartido por todos los países de la Unión Europea.

¿Quién puede acceder a tus datos personales?

El acceso a esta información está estrictamente regulado y restringido a:

  1. Autoridades fronterizas, de visados y de inmigración de los países europeos que utilizan el EES, a fin de verificar la identidad del viajero y decidir si debe permitírsele entrar o permanecer en el territorio.
  2. Servicios de seguridad de los países que utilizan el EES y Europol, a efectos de aplicación de la ley.
  3. Terceros países u organizaciones internacionales: bajo estrictas condiciones, los datos pueden transferirse a otro país (miembro o no de la UE) o a una organización internacional [enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/2226: organismos de las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones o el Comité Internacional de la Cruz Roja] para fines de retorno (artículo 41, apartados 1 y 2, y artículo 42) o para fines policiales (artículo 41, apartado 6).
  4. Transportistas: únicamente podrán comprobar si los titulares de un visado de corta duración ya han hecho uso del número de entradas que autoriza su visado, sin que puedan acceder a ningún otro dato personal.

¿Cuánto tiempo conserva el EES sus datos personales?

Los datos solo se conservarán en el sistema para los fines con los que se recogieron y durante los plazos específicos que se detallan a continuación:

Tipo de RegistroTiempo de Conservación
Registros de entradas, salidas y denegaciones de entradaTres años a partir de la fecha en que se crearon.
Expedientes individuales que contengan datos personalesTres años y un día a partir de la fecha de su última salida o denegación de entrada (si no se le permitió entrar).
Si no se ha registrado ninguna salidaCinco años a partir de la fecha de expiración de la estancia autorizada.
Registros de entradas y salidas de nacionales de países no miembros de la UE que:
• Sean familiares de ciudadanos de la UE o de países no miembros de la UE que puedan viajar por toda Europa como un ciudadano de la UE;
• No sean titulares de un documento de residencia; y
• Acompañen a un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que viaja o reside en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad.
Un año a partir de la fecha de creación del registro de salida.
Si no se ha registrado ninguna salida y la persona:
• Es familiar de un ciudadano de la UE o de un país no miembro de la UE que pueda viajar por toda Europa como un ciudadano de la UE;
• No es titular de un documento de residencia; y
• Acompaña a un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que viaja o reside en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad.
Sus datos no se conservarán. No se calcula la duración de la estancia autorizada.

Nota: Al concluir cada uno de estos períodos, los datos se eliminarán automáticamente.

¿Cómo se protegen sus datos en el EES?

  • Acceso limitado: los datos almacenados en el EES están protegidos contra abusos y el acceso se limita exclusivamente al personal responsable de las autoridades nacionales.
  • Prohibición de transferencia general: sus datos no pueden transferirse a terceros, ya sean entidades públicas o privadas, salvo en determinados casos previstos por la norma.
  • Tratamiento responsable: de todo el tratamiento de datos se encargan los países europeos usuarios del EES.
  • Garantía operativa: la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) garantiza que el EES se utilice de manera acorde con la legislación aplicable.

Existen sólidas salvaguardias que garantizan la protección efectiva de los derechos en materia de datos personales:

  • Como nacional de un país no miembro de la UE al que se aplica el EES, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos, así como a solicitar que se rectifiquen, se completen o se eliminen los datos que le conciernan en el EES.
  • Tanto el Supervisor Europeo de Protección de Datos como las autoridades nacionales independientes de control supervisan el EES en todos los países participantes.
  • El EES se ha desarrollado atendiendo a los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  • El escrupuloso respeto de los derechos fundamentales y de las normas de protección de datos exige que la tecnología y los sistemas de información estén bien diseñados y se utilicen correctamente.

¿Cómo comprobar la duración de su estancia autorizada y qué ocurre si la sobrepasa?

Tiene usted derecho a recibir información de los agentes de control de pasaportes sobre la duración máxima restante de su estancia autorizada.

Si permanece más tiempo del autorizado, se le considerará «persona que ha sobrepasado la duración de la estancia autorizada». Sus datos se añadirán automáticamente a una lista a la que tienen acceso autoridades como los funcionarios de control de pasaportes, los funcionarios de inmigración y el personal que expide visados.

Incurrir en esta situación puede acarrear otras consecuencias según la legislación nacional vigente del país usuario del EES (por ejemplo, expulsión del territorio, detención, sanciones administrativas o la prohibición de volver a entrar en la UE).

Sin embargo, si aporta pruebas creíbles ante las autoridades competentes (fronterizas o de inmigración) que justifiquen haber superado la duración autorizada debido a circunstancias imprevisibles o atenuantes (por ejemplo, una hospitalización por lesión grave), sus datos podrán modificarse en el sistema y su nombre retirarse de la lista.

Excepción importante: El cálculo de la duración de la estancia autorizada y la generación de alertas dirigidas a los países usuarios del EES al finalizar dicha estancia no se aplican a los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que sean miembros de la familia de ciudadanos de la UE, del EEE o suizos, siempre que viajen a un Estado distinto del de su nacionalidad o ya residan en él, y acompañen o se reúnan con dicho ciudadano.

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