Jóvenes trabajadores inmigrantes por Arraigo Laboral en España

Los solicitantes de arraigo sociolaboral podrán trabajar aún sin tener el permiso concedido

| Los solicitantes no tendrán que esperar a que se emita la resolución de concesión para formalizar un contrato de trabajo. Artículo relacionado: Todas las solicitudes de Arraigo serán aprobadas una vez que entre en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería

Mucho se habla y se ha hablado del proceso extraordinario de regularización, pero la vida sigue para quienes instaron una solicitud de Arraigo Sociolaboral y están esperando respuesta. Para quienes a día de hoy siguen solicitando el Arraigo Sociolaboral y para quienes, cuando termine la regularización, soliciten un Arraigo Sociolaboral.

La reforma del Reglamento de Extranjería, en su segundo borrador, introduce algo muy, pero muy beneficioso para estas personas, y es que, con el simple resguardo de admisión a trámite de la solicitud, podrán ejercer actividad laboral. Es decir, no tendrán que esperar a que se resuelva de forma favorable la solicitud para poder trabajar.

Eso sí, si se denegara la solicitud, ya no podrán trabajar.

Pero es una buena noticia, porque hay personas que solicitan este permiso y tardan meses esperando respuesta y sin poder trabajar.

Habría sido un agravio comparativo que quienes se acojan al proceso extraordinario de regularización puedan trabajar con el resguardo de admisión a trámite de la solicitud y quienes soliciten un Arraigo Sociolaboral no puedan hacerlo.

Pendientes aún del texto final y definitivo de la reforma del Reglamento de Extranjería (que introduce el proceso extraordinario de regularización), vamos viendo algunos cambios que se van proponiendo en la reforma y que benefician no solo a quienes se acojan a la regularización, sino también a los solicitantes de otros procedimientos, como es el caso del Arraigo Sociolaboral.

Sabemos que para establecer la solicitud, el solicitante debe cumplir de modo acumulativo con ciertos requisitos para el Arraigo Sociolaboral (antiguo Arraigo Social con el viejo Reglamento):

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Y aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

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Todas las solicitudes de Arraigo serán aprobadas una vez que entre en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería

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3 comentarios en “Los solicitantes de arraigo sociolaboral podrán trabajar aún sin tener el permiso concedido”

  1. Soy solicitante de arraigo laboral desde septiembre de 2025, la persona que me hizo contrato falleció los primeros días de enero de este año. En teoría si no cambian los plazos saldrá para mayo/junio, pero seguramente saldrá denegado. Al hacer la regularización masiva eso puede afectar?

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