Como regla general, los niños nacidos en España de padres extranjeros no adquieren la nacionalidad. Existe un procedimiento en virtud del cual acceden a la nacionalidad española de simple presunción los niños de padres cuyo país de origen no le otorga desde el momento del nacimiento su propia nacionalidad por no haber nacido en su territorio. Estos niños quedarían en situación de apátrida. En estos casos es necesario demostrar que el país de origen de los padres no conceden la nacionalidad atendiendo a su propio ordenamiento jurídico.
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