¿Sabes qué sucede si tienes la doble nacionalidad?
La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico.
La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico.
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor...
“Amigovio”. ¿No te suena? ¿Te parece un chiste? Pues esta palabra existe y fue admitida por la Real Academia Española en octubre de 2014. Su definición es: persona que mantiene una relación con otra de menor compromiso formal que el noviazgo. Si no conocía la respuesta, test no superado y lo más probable es que su solicitud de nacionalidad sea...