Una vez nos han concedido la Nacionalidad debemos efectuar la «Jura»; que no es más que una formalidad. Consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde resides y donde formalizas el acto.
Ahora bien, ¿sabías que no todas las personas que solicitan la Nacionalidad Española por Residencia se verán obligadas a hacer la Jura?
Pues en efecto, no todas; por ejemplo, los menores de edad (menores de 18 años). En estos casos, cuando se concede la Nacionalidad serán los padres quienes deberán formalizar lo que se conoce como “ratificación” y no como Jura; y también ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde reside el menor de edad y donde se formaliza el acto de ratificación.
Al acto de “ratificación” no tendrán por qué ir los menores de 14 años sino sus representantes legales que suelen ser la madre y el padre. En el caso de aquellos menores en edades comprendidas entre los 14 y 17 años sí tendrán que ir al Registro Civil acompañados de sus representantes legales que suelen ser la madre y el padre.
El día de la Jura, si se es del viejo procedimiento (anterior al 15/10/2015), deberemos llevar la Resolución, el pasaporte, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros y el certificado de empadronamiento. Y si se es del nuevo procedimiento (posterior al 15/10/2015), deberemos llevar la Resolución, el Acuse de recibo, el Certificado de Nacimiento que aportamos a la solicitud en su momento; el Certificado de penales que aportamos a la solicitud en su momento; el Empadronamiento actual, el pasaporte y la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. También debemos llevar la Hoja Declarativa de Datos que nos dieron el día en que se nos asignó Día y Hora para el Acto de la Jura.
Es importante destacar que existen casos de personas con «irregularidad sobrevenida»; es decir, personas que aun tramitando la nacionalidad o tras haberles concedido la nacionalidad no renovaron el permiso de residencia y se han quedado en situación irregular. Pues bien, a estas personas no deberían denegarles el derecho a formalizar la Jura.
Cuando a un extranjero extracomunitario le han concedido la nacionalidad española y ya tiene la resolución, pero la cita de la Jura se la dan para una fecha posterior a la caducidad de su tarjeta, no debería tener problemas a la hora de hacer la Jura.
Sin embargo, desde Legalteam aconsejamos SIEMPRE renovar el permiso porque no renovar el permiso significa que el extranjero quedaría en situación de irregularidad (lo que se conoce como “irregularidad sobrevenida”) y si está trabajando, por ejemplo, podría ser motivo de despido ya que ninguna empresa, empresario o empleador puede tener dado de alta a un trabajador que no tenga su permiso de residencia en vigor o en proceso de renovación.
O, por ejemplo, en caso de querer buscar un empleo tampoco podría ya que se encuentra en situación irregular.
Tampoco podría viajar dentro fuera del territorio español ni desplazarse con tranquilidad ya que lo cierto es que en caso de una inspección policial, aún cuando el extranjero tenga concedida su nacionalidad aún no es español ni tiene el permiso de residencia en vigor.
De hecho, no se español desde el momento de la Jura sino desde el momento en que se nos emite el certificado de nacimiento con la nota marginal que explicita la naturalización española por residencia.
Ahora bien, si eres de Marruecos, Pakistán, India, Bangladesh, Federación Rusa o los países conocidos como «países del Este», debes tener en cuenta que hay documentación adicional que deberías aportar:
-Marruecos:
Certificado consular en que se acredite el nombre y apellido de su madre y su
vínculo de parentesco
-Pakistán / India / Bangladesh:
Certificado de matrimonio de los padres donde conste el apellido de soltera de
la madre o en su caso, documento consular que acredite nombre y apellidos de
padre y madre
-Rusia / países del este:
Certificado de matrimonio de los padres donde conste el apellido de soltera de
la madre
Si la persona que va a jurar nacionalidad es menor de edad (menos de 18 años), debe venir acompañada de su padre y madre, o en su defecto, si uno de ellos no pudiese venir, un poder notarial exclusivo para jura de nacionalidad. Si el menor tuviese menos de catorce años no es necesaria su presencia. En otro caso, de los catorce a los dieciocho años, si será necesaria la presencia del menor, además de la presencia de sus padres, que deberán firmar en el momento de la jura.
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Buenos días
Junto con saludar, escribo por la siguiente consulta. Soy chilena, hace un año que llevo viviendo en España, mi visa ya está caducada.
En el año 2008, llegué a España junto a mi ex marido, ya que este se adjudicó una beca para hacer una especialidad en la Hospital Virgen de las Nieves, en la ciudad de Granada. Se me concedió en ese momento, un NIE como familiar de estudiante. Tengo entendido que es NIE que me fue asignado queda registrado para siempre , no sé si esto es así.
En octubre de este año, comencé un Diplomado modalidad online en la Universidad de Salamanca. Mi pregunta es, puedo con esta modalidad de estudios, regularizar mi situación , ya que en este momento «soy una sin papales». Vivo con mi hermana en la ciudad de Marbella, tengo dinero para mi manutención y para estar acá solicité en mi trabajo en Chile una excedencia , por dos años.
Tendré alguna posibilidad de regularizar mi situación. ? Me estresa pensar que la policía me detenga y me lleven detenida y tenga que estar en un calabozo.
Gracias de antemano
Atenta a sus comentarios
Saludos cordiales
Claudia García M
Mi abuelo era español y el nació en 1911 hijo de españoles y murió en el año 1992 agui en Cuba . Provincia Cienfuegos .El renunció a la ciudadanía española por problemas económicos para poder trabajar .Yo puedo a través de él obtener la ciudadanía
Hola,
Tengo una cita para hacer la jura de nacionalidad en unos días. En el transcurso de la espera tuve que cambiar de domicilio, el padrón tiene mas de 1 año así que no tengo problemas, pero mi TIE aún tiene la dirección del domicilio anterior.
Eso sería algún problema a la hora de hacer la Jura?
La cita de Jura la saqué por internet, no fue presencial, donde puedo conseguir la hoja de declaración de datos para presentarla ese día? o ellos me la facilitan en ese momento. El registro Civil es de Granollers.
Espero me puedan ayudar.
Saludos!