Estos son los motivos más usuales de denegación de Nacionalidad Española y soluciones posibles

Entre tanta información y desconcierto, muchos vemos que se deniegan no pocas solicitudes de Nacionalidad Española.

Motivos más usuales de denegación y soluciones posibles.

  1. Denegación por disponer de antecedentes penales. Si la causa de denegación es que tenemos antecedentes penales en España, no es recomendable presentar un Recurso de Reposición, ya que con el recurso no desvirtuaremos la causa de denegación, y podrían volver a denegarnos el recurso. En este caso, deberemos, en primer lugar, cancelar los antecedentes penales (siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación) y posteriormente volver a presentar nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española, ahora con el Nuevo Procedimiento que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015. Si se tienen antecedentes penales en el país de origen, procederemos de la misma forma. Tengamos en cuenta además que con la entrada en vigor del nuevo Código Penal han desaparecido las faltas y  que se han modificado los cómputos y plazos para la prescripción tanto de los delitos como de las penas y de los plazos para poder solicitar la cancelación de los correspondientes antecedentes penales.
  2. Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado. Cientos de nacionalidades han sido denegadas por este motivo. Aunque en el registro civil nos admitieran el certificado de antecedentes penales (en algunos casos con hasta un año de vigencia), si el mismo estaba caducado, el documento no es válido. Nuestra recomendación en estos casos es la de recurrir en reposición aportando un nuevo y vigente certificado de antecedentes penales, perfectamente traducido y legalizado (con apostilla de la haya o legalización consular según el caso). No olvides que  lo denominadosos certificados de “buena conducta” no son lo mismo que los “certificados de antecedentes penales o judiciales” así que nuestra recomendación es aportar estos últimos y no los que emiten los Consulados, salvo que sean auténticos certificados de antecedentes penales. Es recomendable siempre, alegar en el Recurso, no obstante, que se debió dar al interesado la posibilidad de subsanar la deficiencia detectada en los términos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 . Dicho precepto establece que «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42». Conforme a este artículo la Administración viene obligada a realizar un requerimiento de subsanación en dos supuestos: cuando la solicitud de inicio no reúne los requisitos que se señalan en el artículo 70 de la Ley 30/92 o cuando con la solicitud de iniciación no se acompañan los documentos preceptivos, como ocurre en el presente caso. Este trámite se configura como una obligación de la Administración (sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero 2003 (recurso 3437/2001 ), 31 de enero de 2008 (recurso 4329/2004 ), 27 de abril de 2007 (recurso 9501/2003 ), de 3 de febrero de 2014 ( recurso 2473/2012), de 27 de noviembre de 2013, ( recurso. 3212/2012 ) y por tanto la Dirección General debió dar oportunidad al interesado para subsanar esa deficiencia, en lugar de guardar silencio, para posteriormente denegar dos años (desde el día 3 de Julio de 2013 hasta el día 14 de Julio de 2015) después de la presentación de la solicitud, la petición so pretexto de un defecto documental sobre el que nada se dijo hasta entonces, manteniendo al interesado en la creencia de que sus documentos no merecían reproche para producir efectos. Así, entendemos que en ningún en cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/01/1999), la Administración debe requerir al interesado para que aportara un certificado de antecedentes penales en vigor, en aras de subsanar la caducidad del Certificado de antecedentes penales porque si no -y si fuera esta la causa de denegación- la resolución es nula de pleno derecho por el simple hecho de no habérsele requerido al interesado para que aportara un certificado de antecedentes penales vigente puesto que se trata de un defecto subsanable.
  3. Por tener antecedentes policiales. Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales. Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más usuales. Si es el caso, podremos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente (es difícil hacerlo en el plazo de los recursos) o bien recurrir desvirtuando dicha falta de buena conducta cívica. Si existen informes negativos del Ministerio del Interior o incluso del CNI, será complicado ganar uno de estos recursos, salvo que se trate de un error manifiesto.
  4. Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”. Si nos han denegado la nacionalidad española porque en el momento de presentar nuestro expediente habíamos computado el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, si presentamos un Recurso de Reposición podrían volver a denegarnos, ya que la normativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido deresidencia, y no de estancia por estudios. En este caso es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no es posible acreditar la residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables (hay muchos casos de concesiones).
  5. Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud. El hecho de presentar nuestro expediente de nacionalidad española algunos días o semanas, o incluso meses antes de haber cumplido el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación, y últimamente se están produciendo muchas denegaciones por este motivo. La interposición del recurso podría dar lugar a una nueva denegación. Mejor opción sería la de la presentación de un nuevo expediente en el caso de que ya llevemos el tiempo mínimo de residencia legal. Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.

Pese a encontrarnos con muchas causas posibles de denegación, nuestro consejo es ponerse en manos de un profesional que sería quien te recomendaría qué opción es mejor, si interponer un Recurso de Reposición o un Recurso Contencioso.

Lo primero que debemos saber es que contra esa resolución denegatoria podemos interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española.

En este sentido, existen dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición  y el Recurso Contencioso-Administrativo.

Es muy importante, además, que para poder presentar un recurso debemos hacerlo dentro de un plazo determinado. Si nos excedemos, no podremos recurrir, por lo que obligatoriamente tendremos que presentar un nuevo expediente de nacionalidad.

Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un  mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.

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27 Respuestas

  1. Salmita dice:

    Gracias legalteam por el asesoramiento continuo, su labor humanizadora es admirable. Un abrazo al equipo y feliz semana

  2. Michelena dice:

    Legalteam se ha convertido en un bien de interes general y publico, gracias por el esfuerzo e informacion que regalan en materia de inmigracion. Ustedes, desde hace mucho tiempo mi primera opcion de busqueda y documentacion, felicidades

  3. Jessy Dominguez dice:

    Si pudieran ampliar mas sobre «los antecedentes policiales» dejan un poco de margen a dudas, un saludo a la web

  4. Marcos Iglesias dice:

    LLevando a sus asesorados por el camino correcto y la mejor opcion ese es legalteam, mi experiencia personal con ustedes me convencio que son los mas capacitados en tramitacion e inmigracion. Mis felicitaciones

  5. Luzmila Naranjo dice:

    Mucha suerte y bendiciones al director general y a legalteam por el gran trabajo y labor que realizan referente a la emigracion en españa. Saludos

  6. J Falcon dice:

    Un gran dato ese de que el tiempo por estudios no cuenta, feliz tarde legalteam

  7. Mike Trujillos dice:

    Lo mejor, ponerse en manos de asesores en la materia, digase legalteam, un abrazo a ustedes y en especial a su director general de parte de uno de sus fieles amigos

  8. Mais Julio JK. dice:

    Ojo que se han dado casos de altercados aislados sobre todo nocturnos que han sufrido los inmigrantes muy puntuales y a veces con que se den una vez es suficiente para estar en el registro policial y que denieguen la residencia o como aqui, la ciudadania

  9. Rosa Maura dice:

    honestamente el mejor recuado es ponerse en manos de un profesional que sería quien te recomendaría qué opción es mejor, el que no sabe de leyes es como el que no ve la luz

  10. norberto dice:

    existen precedentes de negacion de residencia o ciudadania por trabajar en negro, o sea sin papeles? saludos

  11. Camilo dice:

    si, me han denegado la nacionalidad española, pero voy otra vez, nuevamente lleno de esperanza a partir de este otoño, a optar por ella, peatons

  12. Evelitxe dice:

    Legalteam muy sugerente sus escritos . Nos documentamos aqui de todo

  13. Migdalina dice:

    Antes tantos posibilidades y leyes objeto de denegacion de la nacionalidad lo recomendable es buscar asesoramiento

  14. Cristian paez dice:

    tan bueno como el asesoramiento que dan a las personas esta su web, gracias por todo legalteam

  15. Yadis Sarmientoos dice:

    Andar «sin papeles» en la calle es un delito que puede ser registrado en los registros policiales?

  16. Eduardo A. Baez dice:

    excelente el documento informativo

  17. _alarcon dice:

    Esta pagina es al inmigrante como al ciego es el baston , asi de claro , felicitaciones

  18. Julian Maikel dice:

    Estoy muy de acuerdo con el comentario de Rosa Maura, «el que no sabe de leyes es como el que no ve la luz»

  19. Liz Sandra dice:

    Mientras haya salud y fe en Dios lo demas es secundario señores, todo se resuelve, todo tiene solucion

  20. Edita muñoz dice:

    Si te han denegado la nacionalidad española, pues nada, comprate una casa, y te dan los papeles, «at the moment» al menos ese es el discurso de los que gobiernan

  21. tomas dice:

    Me denegaron la nacionalidad por integración en las costumbres españolas o sea k no sabia todas las ciudades española yo la recurrir y llevo 6 meses esperando respuesta y no me ha llegado nada quería saber k tiempo tengo que esperar a que me den contesta

  22. mamadou dice:

    Hola ,yo presenté la nacionalidad en el mes de septiembre ,y por sorpresa me hizo una intrevista en la que me preguntaron muchas cosas relacionadas con la cultura general en españa entre otras cosas (rios de españa,comunidades autonomas ..)y por ultimo al finalizar el juez me dijo que era problable que me denegaran la solicitud porque tengo una opcion de «poligamia en mi certificado de matrimonio.yo estaba asombrado ya que solo faltaba que dijiera que tenia que a mi cultura para tener la nacionalidad .

  23. mamadou dice:

    Y ahora mi pregunta es ,ese mismo rigor esta aplicada a los deportistas de elites que tengan la misma cultura ,a la hora que les ofrecen la nacionalidad sin que nisiquiera la solicitan.

  24. Brinia Rivera dice:

    Hola tengo una consulta respecto a mi nacionalidad pueden ayudarme es que tengo muchas dudas presente mi nacionalidad el 3 de marzo 2014 y un año más tarde me asignaron el número de expediente el 30 de septiembre hice la entrevista en la policía presentando todo los papales que me pedían entre ellos los de mi pareja desde octubre esta en estudi y al día de hoy sigue igual eso significa que algo va mal? o debo de hacer algo debo ir algún lado por que hay personas que an precentando después que yo y ya se las han concedido pueden asesorarme por favor

  25. paula dice:

    Como hacer que un familiar no entre a españa por razones personales me pueden explicar que se hace y donde se va

  26. necesito saber como va el tramite de ciudadania española, entregue mi expediente el 31 de enero de 2012, tuve un requerimiento el cual entregué en enero de 2017. mi num de expediente 310310-276853, mi carnet identidad 71061104553, y quiero saber si mientras mi expediente es tramitado puedo comenzar el tramite para mi hijo menor que tiene 14 años. y que debo hacer. favor de responderme.

  27. John Nieto dice:

    Buenas, tengo fecha para la Jura en septiembre, pero me han citado como investigado con fecha de Noviembre (dos meses después) por un delito que no cometí, hice mi declaración en la guardia civil. Esto puede afectar mi Jura? Debería posponer mi Jura (si se puede) hasta que se resuelva el caso? Cuanto tiempo tarda en cancelarse este antecedentes policial. Muchas gracias de antemano

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