¿Te han denegado la Nacionalidad Española?

Guía Práctica (actualizada) de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española

¿Te han denegado la nacionalidad española y no sabes qué puedes o debes hacer? ¿Interponer un recurso? ¿Cómo se recurre la denegación de la nacionalidad española? ¿Cuáles son los motivos más habituales de denegación de la nacionalidad española? 

Entre tanta información y desconcierto, muchos vemos que se deniegan no pocas solicitudes de Nacionalidad Española.

Motivos más usuales de denegación y soluciones posibles.

  1. Denegación por disponer de antecedentes penales. Si la causa de denegación es que tenemos antecedentes penales en España, no es recomendable presentar un Recurso de Reposición, ya que con el recurso no desvirtuaremos la causa de denegación, y podrían volver a denegarnos el recurso. En este caso, deberemos, en primer lugar, cancelar los antecedentes penales (siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación) y posteriormente volver a presentar nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española, ahora con el Nuevo Procedimiento que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015. Si se tienen antecedentes penales en el país de origen, procederemos de la misma forma. Tengamos en cuenta además que con la entrada en vigor del nuevo Código Penal han desaparecido las faltas y  que se han modificado los cómputos y plazos para la prescripción tanto de los delitos como de las penas y de los plazos para poder solicitar la cancelación de los correspondientes antecedentes penales.
  2. Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado. Cientos de nacionalidades han sido denegadas por este motivo. Aunque en el registro civil nos admitieran el certificado de antecedentes penales (en algunos casos con hasta un año de vigencia), si el mismo estaba caducado, el documento no es válido. Nuestra recomendación en estos casos es la de recurrir en reposición aportando un nuevo y vigente certificado de antecedentes penales, perfectamente traducido y legalizado (con apostilla de la haya o legalización consular según el caso). No olvides que  lo denominadosos certificados de “buena conducta” no son lo mismo que los “certificados de antecedentes penales o judiciales” así que nuestra recomendación es aportar estos últimos y no los que emiten los Consulados, salvo que sean auténticos certificados de antecedentes penales. Es recomendable siempre, alegar en el Recurso, no obstante, que se debió dar al interesado la posibilidad de subsanar la deficiencia detectada en los términos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 . Dicho precepto establece que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42″. Conforme a este artículo la Administración viene obligada a realizar un requerimiento de subsanación en dos supuestos: cuando la solicitud de inicio no reúne los requisitos que se señalan en el artículo 70 de la Ley 30/92 o cuando con la solicitud de iniciación no se acompañan los documentos preceptivos, como ocurre en el presente caso. Este trámite se configura como una obligación de la Administración (sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero 2003 (recurso 3437/2001 ), 31 de enero de 2008 (recurso 4329/2004 ), 27 de abril de 2007 (recurso 9501/2003 ), de 3 de febrero de 2014 ( recurso 2473/2012), de 27 de noviembre de 2013, ( recurso. 3212/2012 ) y por tanto la Dirección General debió dar oportunidad al interesado para subsanar esa deficiencia, en lugar de guardar silencio, para posteriormente denegar dos años (desde el día 3 de Julio de 2013 hasta el día 14 de Julio de 2015) después de la presentación de la solicitud, la petición so pretexto de un defecto documental sobre el que nada se dijo hasta entonces, manteniendo al interesado en la creencia de que sus documentos no merecían reproche para producir efectos. Así, entendemos que en ningún en cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/01/1999), la Administración debe requerir al interesado para que aportara un certificado de antecedentes penales en vigor, en aras de subsanar la caducidad del Certificado de antecedentes penales porque si no -y si fuera esta la causa de denegación- la resolución es nula de pleno derecho por el simple hecho de no habérsele requerido al interesado para que aportara un certificado de antecedentes penales vigente puesto que se trata de un defecto subsanable.
  3. Ausencia de medios económicos estables. Aunque no se suele denegar por este motivo, la ausencia de trabajo o medios de vida estables puede ser causa de denegación de la nacionalidad española con aquellas solicitudes presentadas con el viejo procedimiento. Téngase en cuenta que esta era una de las maneras con las que el extranjero demostraba su «grado de integración».
  4. Por tener antecedentes policiales. Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales. Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más usuales. Si es el caso, podremos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente (es difícil hacerlo en el plazo de los recursos) o bien recurrir desvirtuando dicha falta de buena conducta cívica. Si existen informes negativos del Ministerio del Interior o incluso del CNI, será complicado ganar uno de estos recursos, salvo que se trate de un error manifiesto.
  5. Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”. Si nos han denegado la nacionalidad española porque en el momento de presentar nuestro expediente habíamos computado el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, si presentamos un Recurso de Reposición podrían volver a denegarnos, ya que la normativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido deresidencia, y no de estancia por estudios. En este caso es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no es posible acreditar la residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables (hay muchos casos de concesiones).
  6. Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud. El hecho de presentar nuestro expediente de nacionalidad española algunos días o semanas, o incluso meses antes de haber cumplido el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación, y últimamente se están produciendo muchas denegaciones por este motivo. La interposición del recurso podría dar lugar a una nueva denegación. Mejor opción sería la de la presentación de un nuevo expediente en el caso de que ya llevemos el tiempo mínimo de residencia legal. Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.

Pese a encontrarnos con muchas causas posibles de denegación, nuestro consejo es ponerse en manos de un profesional que sería quien te recomendaría qué opción es mejor, si interponer un Recurso de Reposición o un Recurso Contencioso.

Lo primero que debemos saber es que contra esa resolución denegatoria podemos interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española.

En este sentido, existen dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición  y el Recurso Contencioso-Administrativo.

Es muy importante, además, que para poder presentar un recurso debemos hacerlo dentro de un plazo determinado. Si nos excedemos, no podremos recurrir, por lo que obligatoriamente tendremos que presentar un nuevo expediente de nacionalidad.

Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un  mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.

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14 Respuestas

  1. Robert dice:

    Esta web es maravillosa porque siempre encuentras un montón de cosas útiles de extranjería.

  2. Vinent Sanchez dice:

    Lo que no entiendo es como alguien se arriesga a que le denieguen la ciudadania por causa de los antecedentes penales cuando estos se pueden cancelar y ya está

  3. Magda Fontás dice:

    Con todas estas eventuales causas de denegacion no queda mas que ser un modelo de comportamineto social, incluso, mas españoles que los propios españoles

  4. L.Maria Ch. dice:

    El Plan Intensivo de Nacionalidad Española de este año esperanzó a muchos pero ciertamente se ha quedado por debajo de las espectativas que generó cuando se anunció

  5. mario dice:

    Ciertamente L Maria CH, sabia reflexion la vuestra

  6. Silvino dice:

    Un gran abrazo y saludos cordiales a los excelentes profesionales que hacen este sitio posible

  7. Gustavo Casta dice:

    Hola

    Tengo cita para presentar la nacionalidad 26/01/2016 en el R.Civil de Granollers. La nueva ley entrara en vigor en octubre ?. Creo haber leído que se aplaza a 2017.

    De ser así tengo que presentar el examen de Prueba de conocimiento CCSE. antes de la fecha de entrega de documentos. o también queda aplazado este requisito?.

    Gracias por su respuesta.

  8. Anabel dice:

    Hola buenas!! Después de 2 años de espera, han citado a mi marido, de nacionalidad portuguesa, a hacer la entrevista en la policía para nacionalizarse en España. Justamente, por mala suerte, ha perdido el pasaporte y la chica de la entrevista no se la ha querido hacer, por falta de este documento. Supongo que tiene razón, pero nos han dicho que se la podrían haber hecho si se identifica con otro documento, porque de hecho no es que no tenga el pasaporte, porque se lo hizo para proceder a la solicitud de la nacionalidad y lo presentó junto toda la documentación. ¿Le podrían haber hecho la entrevista?? Además dice que ya queda todo anulado y que se tiene que tramitar todo de nuevo, y la verdad que entre traducciones de partidas de nacimiento, pasaporte, etc… nos ha costado unos 250€. Menuda broma!!!

  9. Jamila dice:

    No se como poner lo del examen ayuda

  10. John dice:

    en 1997, rntré en España con un visado de estudios. Obtuvé mi 1º tarjeta de estudiante en 1998, y así successivamente y ininterrupidamente hasta 2005. En 2005, solicité y obtuvé permiso de residencia con autorización de trabajar. En 11/2012, solicité la nacionalidad por residencia. En 11/2016, me la acaban de denegar al motivo de no haber cumplido los 10 años en el momento de la solicitud. 2 preguntas: 1º ¿No computan mis años con la tarjeta de estudiante? Un magistrado, hoy fallecido, me aseguraba que con una ley del tiempo de Zapatero, se computaba al menos la mitad del tiempo de una estancia con tarjeta de estudiante. Esto es cierto? Puedo acogermer a esta ley? … 2º. Debido a que me acaban de responder a los 4 años, cuando decían que eran 3 el plazo de resolución de la solicitud, y a sabiendas de que se registra mi expediente en Madrid en 03/2013 y pidieron el informe de la policía en 04/ 2013, puedo yo allegar del ‘silencio administrativo’ por no haberme respondido en el plazo legal de resolución y forzar así la concesión de nacionalidad?

  11. Elio Gil dice:

    Hola .Desde el ano 2011 estoy solicitando la Cuidadania Espanola por ser nieto de espanol. Donde el unico requisito que faltaba era el Certificado de Nacimiento o Fe de Bautismo literal . El cual recibi dicho documento hace unos meses. Hace una semana me presento en el Consulado espanol en Habana Cuba ,donde me informan que no se aceptan mas documentos de los expedientes transmitados en los anexos vi y vii , por no haber aportado la documentacion minima en su momento.
    Ahora pregunto , he tenido muchas dificultades en la busqueda de este documento tan importante. Despues de tanto esperar , como es posible que no pueda entregar la documentacion… Le estaria muy agradecido si tuviera alguna respuesta.

  12. Daniela dice:

    Si todo se presentó correcto y vigente y así lo demuestra el recibo de presentación de documentos pero fue el mismo ministerio quien perdió los documentos y ahora es imposible sacarlos de nuevo (ya que el pais de procedencia está en conflicto) que puede pasar ?

  1. 17 marzo, 2020

    […] En caso de denegación recomendamos recurrir. En este enlace información sobre este tema concreto: ¿Te han denegado la Nacionalidad Española?. […]

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