La Ley de Extranjería permite a la persona admitida con fines de estudio poder ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada, no superiores a 30 horas semanales, en la medida que ello no limite la prosecución de los estudios. Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios, no estarán limitadas a un área profesional específica y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
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Preguntas frecuentes
- Karlos Gimenez dice:Nací en Argentina pero al ser mis padres españoles siempre he...
- Brenda Roque dice:
- Victor javier dice: