Mucho se habla del Proceso Extraordinario de Regularización que obligará a modificar el Reglamento de Extranjería; una norma que apenas tiene menos de 10 meses de haber entrado en vigor.
Pero poco se habla de las modificaciones que se harán al Reglamento y que corrigen planteamientos, interpretaciones y agravios comparativos.
Ya disponemos del primer borrador (muchos le han dado en llamar “segundo borrador”) posterior al proyecto que presentó la portavoz del Gobierno y también Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
Hoy queremos centrarnos en un tema que ha sufrido cambios sustanciales entre el primer y segundo texto: qué pasa con las personas que tienen un trámite una determinada solicitud de Arraigo.
Muchas personas, tras la entrada en vigor del Reglamento actual (20 de mayo de 2025), han presentado algún tipo de arraigo que tiene varios tipos:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral (antiguo Arraigo social)
- Arraigo social
- Arraigo socioformativo (antiguo Arraigo para la formación)
- Arraigo familiar (ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; Muy importante recordar que el Arraigo Familiar con el viejo Reglamento estaba diseñado para familiares de españoles pero con el Reglamento actual se ha creado un régimen o estatuto propio para los familiares de españoles).
¿Qué decía el primer texto para las personas que tuvieran un permiso en trámite, como por ejemplo, alguno de los Arraigos antes mencionados?
El primer texto nos decía textualmente:
“Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria”.
Como puede apreciarse, podían coexistir dos procedimientos a la vez: el de un arraigo ya presentado y el de una solicitud al amparo del Proceso Extraordinario de Regularización. Tal es así que, a tenor con el primer texto, (el proyecto inicial aprobado por el Consejo de Ministros) desde Legalteam habíamos recomendado la posibilidad de que se valorara el que todos los solicitantes de Arraigo presentaran una solicitud al amparo del Proceso Extraordinario de Regularización ya que esta era mucho más garantista al no tener en cuenta los medios económicos de una empresa, empresario o empleador.
Pero, ¿qué ha pasado ahora? ¿Qué dice el nuevo borrador?
Pues muy pero muy llamativo lo que nos dice el nuevo borrador en la Disposición Transitoria Quinta (punto 12):
“Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en sentido favorable, salvo que las personas solicitantes no acrediten la carencia de antecedentes penales o representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, siempre que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
Fijaros con extrema atención en el segundo párrafo de este punto 12 de la Disposición Transitoria Quinta.
Todas aquellas personas que a fecha de entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería (20 de mayo de 2025) hubieran presentado un Arraigo (del tipo que fuera) podrían ver sus permisos concedidos sin necesidad de recurrir al Proceso Extraordinario de Regularización; salvo que tuvieran “antecedentes penales o representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente”.
Por lo tanto, no habría que renunciar ni desistir del Arraigo ya presentado con la intención de acogerse al Proceso Extraordinario de Regularización porque ese Arraigo sería concedido si se ha presentado entre el 20 de mayo de 2025 y la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería. Y si antes de que entre en vigor la reforma del Reglamento te denegaran tu Arraigo, podrías entonces jugar una segunda carta: Proceso Extraordinario de Regularización.
Nuestra opinión
Desde Legalteam valoramos de forma muy positiva este cambio de propuesta ya que evita un agravio comparativo entre los solicitantes de Arraigo y los que se acojan al Proceso Extraordinario de Regularización.
Y no solo eso, es que de no haberse corregido se colapsaría muchísimo más el Proceso Extraordinario de Regularización porque es evidente que de no haberse modificado el texto inicial, todos o casi todos los solicitantes de Arraigo habrían escogido irse al Proceso Extraordinario de Regularización.
Solo nos queda el Dictamen final del Consejo de Estado para ver finalmente el texto definitivo de la reforma del Reglamento de Extranjería mediante Real Decreto. De mantenerse la redacción tal y como hoy, todas las solicitudes de Arraigo serían aprobadas. Pero es importante reiterar que debemos esperar al texto definitivo ya que el hecho de que este cambio se introduzca en el segundo párrafo del punto 12 de la Disposición Transitoria Quinta (y no en la Sexta) tiende a confusión. ¿Será solo para quienes eran solicitantes de protección internacional y solicitaron un Arraigo al amparo de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento o para cualquier solicitante de Arraigo? ¿Por qué no se introduce el mismo párrafo en la Disposición Transitoria Sexta del segundo borrador? Reiteramos que la única manera de salir de dudas es esperar al texto final.



4 comentarios en “¿Las solicitudes de Arraigo serán aprobadas una vez que entre en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería?”
Estimados y si me han denegado y recurro un un recurso de alzada? sería una buena estartegia ya que supondria que la resolución aun no esta firme ?
Hola, yo tengo una consulta yo solicité el arraigo sociolaboral en agosto del 25 pero al ver que no aprobaban la solicitud el empleador ya no quiso tenerme más en el puesto de trabajo sin documentación entonces si se dan favorables las solicitudes de arraigos puedo trabajar en otro sitio?
Información muy útil. Muchas gracias.
Me gustaría saber si esto también aplica a quienes solicitaron arraigo antes de esa fecha con la vieja ley, y están en proceso de renovación actualmente sin respuesta. Gracias
Hola Guillermo, pero esto es solo para los solicitantes de asilo que solicitaron esos arraigos o es para todos los solicitantes?