Últimas Novedades sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española comentadas en vídeo

  • Lo más actual: Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española
  • Hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier registro civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico.
  • Las citas que hasta ahora han sido concedidas se respetarán pero las solicitudes se regirán por el nuevo procedimiento: aportando certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) -obligatoria para los ciudadanos de cualquier nacionalidad- con un coste de 85 euros y certificado de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior -obligatoria solo para los ciudadanos de países de habla no hispana- con un coste de 124 euros. Ambos certificados son emitidos por el Instituto Cervantes.
  • Aquellas solicitudes que se presenten por Registro administrativo o vía telemática por el ciudadano a título personal obligará a que en el momento de la jura se presente la documentación original para certificar que la documentación aportada en su momento es una copia fiel del original y de esta manera evitar fraudes.
  • Contrario a lo que muchas personas pensaban, da igual que la cita que se obtuvo hace dos o tres años en un Registro Civil hubiera sido anterior al 15 de octubre porque insistimos, todas las que se presenten desde el 15 de octubre se acogen a la nueva Normativa, incluyendo el pago de la tasa de 100 euros (esta tasa podría cambiar en función de los ingresos de los solicitantes).
  • Hasta ahora, aquellas personas que obtenían un certificado de del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior tenían respuesta de si eran o no aptos hasta seis meses después de realizarse la prueba; sin embargo, Philippe Robertet, subdirector de Análisis y Estrategia del Instituto Cervantes, ha asegurado en la charla que las respuestas a partir de ahora serán de tres meses; o lo que es lo mismo, una vez realizado el examen, el interesado deberá esperar tres meses para obtener el certificado.
  • Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad. Los que sí caducan -4 años- son los certificados de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). El Instituto Cervantes tardará 20 días en otorgar telemáticamente el Certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
  • Quienes han presentado su Nacionalidad antes del 15 de octubre NO tendrán que pagar ni la Tasa de 100 euros ni tendrán que aportan los certificados del Instituto Cervantes.
  • Se enquista -más, si cabe- el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española 2015. El 15 de octubre se acaba el plazo para la convocatoria de noviembre para quienes querían hacer el examen de lengua castellana -en el caso de ciudadanos de habla no hispana- y ahora deberán esperarse a la nueva convocatoria: abril de 2015. Dicho esto, si la primera convocatoria de Conocimientos Socioculturales es para el 29 de octubre y los certificados de este examen tardan unos 20 días; las primera solicitudes bajo el nuevo procedimiento se podrían presentar a partir de la segunda quincena -con buena suerte- de noviembre de 2015. La segunda “oleada” de presentaciones comenzarían a partir de marzo de 2016 -en el caso de los que están obligados al certificado de castellano-. Cuando toda parecía más sencillo, era solo eso, “un parecer” o una alucinación transitoria.
  • Ya sabemos que el Cervantes ha habilitado un Manual de estudio con 300 preguntas de las cuales se escogerán 25 a aprobar 15. Muchas personas tienen miedo de no aprobar este examen sin embargo, Philippe Robertet, subdirector de Análisis y Estrategia del Instituto Cervantes, ha asegurado que el Cervantes ha hecho una prueba piloto con 200 extranjeros y el 74% la han aprobado de forma satisfactoria; lo que indica que no es un examen tan complicado como parecía; solo que hay que estudiar.
  • El Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.
  • Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.
  • El examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España -según ha sabido Legalteam- se dividirán en tres grandes temarios o contenidos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60% de las preguntas) y Cultura, historia y sociedad (40% de las preguntas). El examen tendrá veinticinco preguntas de respuesta cerrada. No obstante, algunas preguntas serán de “Verdadero” o “Falso” y otras con la opción de tres respuestas aunque solo una respuesta será la correcta.
  • Las pruebas de a CCSE se realizarán el último jueves de cada mes (excepto agosto y diciembre, que no habrá convocatoria), en el horario que establezca el Instituto Cervantes (hasta ahora las convocatorias de octubre y noviembre son para las 18 horas, al menos en la ciudad de Barcelona).
  • La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción.
  • No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.

 Las fechas de convocatorias y plazos de inscripción para las mismas en los años 2015-2016 son las siguientes:

2015

* 26 de noviembre (inscripción del 1 de octubre al 12 de noviembre)
2016
* 28 de enero (inscripción del 1 de enero al 14 de enero)
* 25 de febrero (inscripción del 1 de enero al 11 de febrero)
* 31 de marzo (inscripción del 1 de enero al 10 de marzo)
* 28 de abril (inscripción del 1 de enero al 14 de abril)
* 26 de mayo (inscripción del 1 de enero al 12 de mayo)
* 30 de junio (inscripción del 1 de enero al 9 de junio)
* 28 de julio (inscripción del 1 de enero al 14 de julio)
* 29 de septiembre (inscripción del 1 de enero al 8 de septiembre)
* 27 de octubre (inscripción del 1 de enero al 13 de octubre)
* 24 de noviembre (inscripción del 1 de enero al 10 de noviembre)
 El examen CCSE se podrá realizar en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarla.
 Sobre el examen de lengua castellana: servirá para demostrar un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.
 Los solicitantes nacionales de países o territorios en el que el español sea el idioma oficial estarán exentos de la prueba de conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior.
 Los candidatos que deseen presentarse a los exámenes para la obtención de los diplomas DELE deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar, en el momento de realizar la inscripción, su condición de ciudadanos de un país en el que la lengua española no sea lengua oficial.
2. Los ciudadanos de países hispanohablantes residentes en estados donde el español no es lengua oficial, podrán solicitar la inscripción si cumplen al menos dos de las siguientes condiciones:
 El español no es la lengua materna de alguno de sus progenitores.
 El español no es la primera lengua que aprendió.
 El español no es lengua de comunicación habitual.
 No ha cursado en español la totalidad o una parte de su educación primaria o secundaria.
 Los candidatos a los que se refiere el apartado 2 anterior deberán declarar por escrito que cumplen al menos dos de las citadas condiciones.

¿Cuántos expedientes de solicitud de Nacionalidad Española se están presentando de media cada año en España?

150 mil

¿Qué ha pasado con el Plan Intensivo de Nacionalidad Española 2015 que afecta a las solicitudes de entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014?

A día de hoy se han digitalizado de unos 150 mil expedientes, la cifra de 131 mil expedientes.

¿Por qué no podemos ver entonces en la aplicación del Ministerio de Justicia el estado o número de nuestros expedientes si ya se han digitalizado 131 mil expedientes?

Porque una cosa es “digitalizar” y otra es “metadatar”. No todos los expedientes digitalizados se encuentran metadatados. A día de hoy se han metadatado 116 mil expedientes, de ese total 70909 se han tramitado ya, 5563 ya se encuentran con los respectivos informes de la policía y el CNI. Se han resuelto 416 expedientes y 13 expedientes ya están inscritos en el Registro Civil. Se espera que antes del 19 de noviembre de 2015 se encuentren digitalizados y metadatados todos los expedientes del 2014 y del 2015

Sobre requisitos y documentos necesarios para quienes soliciten la Nacionalidad Española a partir de octubre de 2015

Se seguirán manteniendo los mismos requisitos y supuestos.
Nacionalidad por residencia
 Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
 Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal
 Un año para:
 El que haya nacido en territorio español.
 El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
 El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
 El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
 El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
 El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Documentos y requisitos de carácter general:
Original y copia de pasaporte del solicitante
Original y copia NIE
Original y copia empadronamiento (válido 3 meses)
Original y copia de Certificado de Nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso por traductor jurado español.
Original y copia Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso por traductor jurado español.
Medios económicos (Supuestos)
Si trabaja por cuenta ajena: Original y copia contrato de trabajo, Original y copia tres últimas nóminas y Original y copia Vida Laboral (se solicita en la Seguridad Social) y Declaración de la Renta
Si trabaja por Cuenta Propia: Alta de autónomo, seis últimos recibos de autónomo, cuatro últimas declaraciones trimestrales de Iva, y Original y copia Vida Laboral (se solicita en la Seguridad Social) y Declaración de la Renta
Si no trabaja: Existen infinitas posibilidades (para casos concretos, consultar con Legalteam).
Si está usted casad@:
Certificado de matrimonio del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso por traductor jurado español en caso de que sea un matrimonio celebrado en el extranjero o Certificado de matrimonio español
Si tiene hijos menores de 18 años:
Certificado de Nacimiento de los mismos

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1 respuesta

  1. Rolando dice:

    Hola disculpa una pregunta yo tengo mi cita para el día 30 dé marzo para presentar mi documentos para la nacionalidad española y la cita lo saque en enero de 2015 quisiera saber si me sirve la cita o tengo que cambiarla gracias

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