Como sabemos, la Normativa de Extranjería permite a un extranjero que tiene un niño de nacionalidad española obtener los «papeles» bajo un supuesto que se conoce como Arraigo Familiar y a ser documentado con un permiso que le otorga derecho a residir y a trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Pero ¿qué pasa cuando al término de esa tarjeta el ciudadano no puede modificarla a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia por las razones que fueran? Pues que teóricamente se queda en situación irregular; según los criterios de la oficina de extranjería porque no podrían volver a reiterar la misma solicitud bajo el mismo supuesto (ser madre o padre de un niño español). Pues nada más lejos de la realidad.
Una sentencia judicial confirma que la Administración se equivoca.
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 14 de enero de 2015. Concede nuevo arraigo familiar. Se puede reiterar la solicitud de arraigo familiar, no cabe la inadmisión a trámite. Decisión favorable a la posibilidad de presentar nuevo arraigo familiar. Persona extranjera, progenitor/a de un hijo/a español, que disfrutó en su día de la autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar, que se quedó en situación administrativa irregular porque no le renovaron/prorrogaron o modificaron a cuenta ajena inicial porque no había cotizado ni tenía medios económicos. En situación administrativa irregular se vuelve a pedir nuevo arraigo familiar y se lo denegaron porque según la administración no se puede prorrogar la excepcionalidad. Se recurre en vía judicial pero el juez no entro a valorar el asunto porque la demanda se presentó extemporáneamente. Se reitera una segunda petición de arraigo familiar desde la irregularidad sobrevenida y está vez la Administración inadmitió a trámite dicha solicitud, haciéndolo en una resolución en la que sostenía que no se habían dado cuenta en el momento de la petición que había causa de inadmisión.El juez en la vista comprobó las reiteradas solicitudes de arraigo familiar y el desafortunada actuación del anterior letrado de oficio que presento el recurso fuera de plazo y entendió en el fallo que se le debe otorgar la autorización por arraigo familiar, sin mas. Sin retrotraer el expediente al momento de la solicitud. El juez no contemplo expresamente el informe de esfuerzo de integración aportado en todos los expedientes presentados, pero si lo examinó en la fase de prueba. En definitiva, es posible reiterar solicitudes de arraigo familiar y concesión de las mismas.No cabe la inadmisión a trámite de la solicitud reiterada de una denegada con anterioridad.
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Cada vez que leo una noticia de este tipo me doy cuenta de que la interpretacion que hay de la ley la administracion muchas veces es restrictiva y contraria a la ley