Unas 10.000 personas se examinaron la víspera en el examen CCSE -cultura- obligatorio para quienes soliciten la Nacionalidad española por residencia

9.673 extranjeros se presentaron la víspera a las pruebas de Conocimientos Culturales y Sociológicos de España (CCSE) en alguno de los 165 centros de  examen y 62 Institutos Cervantes repartidos por todo el mundo. La  gran mayoría de los candidatos (casi el 97%) se examinó en España, donde existen 147 centros de examen.

La novedad de la convocatoria de mayo es que los candidatos podían elegir entre dos horarios diferentes en el mismo centro de examen de su propia ciudad de residencia, sin tener que desplazarse a otras provincias, lo que  suponía un trastorno en  muchos casos. Esta ampliación de plazas se debe a la gran demanda que existe   para realizar este examen,   y pretende facilitar a los candidatos el acceso a estas pruebas que acreditan el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural de nuestro país.

Las notas del examen de la convocatoria se  publicarán, como muy tarde, dentro de los  20 días posteriores a la prueba, es decir antes del  próximo 16 de junio y tendrán una validez de 4 años a contar desde la fecha en la que el candidato hizo el examen.

La próxima convocatoria de estos exámenes se celebrará  el  jueves 30 de junio y el plazo de inscripción para las pruebas de ese día finalizará el 9 de junio.  Hasta la fecha, ya  hay inscritas 9.975 personas, según el Cervantes.

Legalteam, consultoría internacional con sede en Barcelona, ha elaborado esta Guía Práctica (actualizada) de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española de manera tal que pueda ser fácil para nuestros seguidores entender el Reglamento y el procedimiento. Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender. Aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online o puede escribirnos ainfo@legalteam.es Nuestros teléfonos:  +34 935 397 731 | +34 648 861 893 | +34 696 824 146

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  • ¿Qué Real Decreto contempla el Reglamento que desarrolla la Normativa?

El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015.

  • ¿Cuándo entró en vigor la Ley?

Entró en vigor el 15 de octubre de 2015

  • ¿Cuándo fue aprobado el Reglamento por el Consejo de Ministros?

El 6 de noviembre de 2015 fue aprobado.

  •  ¿Cómo se puede presentar la solicitud?

La gestión es electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la Nacionalidad Española por Residencia se puede presentar de forma telemática. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.

  • Si vivo en una ciudad donde Legalteam no tenga oficina ¿puede Legalteam hacerme o presentarme el trámite de la Nacionalidad Española?

Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede hacer de forma telemática en Legalteam podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española. De hecho, son cientos los extranjeros que han escogido a Legalteam para realizar este trámite.

  • ¿Es cierto que hay que pagar una Tasa de 100 euros? ¿Quiénes tienen que pagarla?

Sí. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago. Y esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia incluyendo a los niños nacidos en España que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción.

  • ¿Qué modelo es la Tasa?

Modelo 760, epígrafe 026

  • ¿Cómo se paga la Tasa?

De forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica.

Puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.

Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

  • ¿Debo acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales?

Sí. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

  • ¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?

Tiene un coste de 124 euros

  • ¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?

Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.

  • Una vez que haga el examen ¿cuándo me darán el resultado?

Los primeros resultados se dieron a conocer tres meses después; sin embargo, aquellas personas que realizaron el examen en el mes de febrero de 2016 ya disponían de los resultados, es decir, de los certificados de APTO o NO APTO a finales del mes de marzo de 2016, es decir, un mes más tarde.

  • ¿Estoy obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?

No, puede hacerlo en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.

  • ¿Existe una Guía de Estudio?

Sí. Puede contactar con Legalteam. Usted puede escribirnos un email a info@legalteam.es con el Asunto: “Deseo me hagan llegar de forma gratuita Manual de estudio para el examen de castellano

  • ¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?

No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.

  • Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme?

Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.

  • ¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?

Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.

  • ¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano?

Menores de 18 años e incapacitados judicialmente.

  • Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen DELE? ¿Tengo que volver a pagar?

Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen. Si tiene dudas o no sabe cómo hacerlo, ya sabe que puede contactar con Legalteam.

  • ¿Para cuándo puedo matricularme?

Usted puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles. En este enlace usted puede ver las plazas disponibles en ciudades como Barcelona (Listado de fechas y plazas disponibles en Barcelona para los exámenes CCSE y DELE (obligatorios para quienes soliciten la Nacionalidad por Residencia)

  • ¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen?

La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba DELE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.

El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.

Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:

  1. En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  2. En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.

El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.

  • ¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?

Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente. Y para ello se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.

  • ¿Cuánto tengo pagar por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción.
No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.

  • ¿Cuándo me darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

20 días después

  • ¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado deconocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ?

Es válido durante 4 años.

  • ¿Estoy obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando solicite la Nacionalidad?

No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente.

  • Si en mi ciudad no hay plazas para matricularme para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puedo hacer el examen en otra ciudad?

Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.
Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.

  • ¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

Sí. El Instituto Cervantes ha distribuido un Manual de Estudio.

  • ¿Legalteam me puede facilitar el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

Sí. Usted puede escribirnos un email a info@legalteam.es con el Asunto “Deseo me faciliten de forma gratuita el Manual de Estudio de el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)”.

  • El Manual de estudio ¿qué contiene?

Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado.
El examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España se divide en tres grandes temarios o contenidos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60% de las preguntas) y Cultura, historia y sociedad (40% de las preguntas). Insistimos en que el examen veinticinco preguntas de respuesta cerrada. No obstante, algunas preguntas son de “Verdadero” o “Falso” y otras con la opción de tres respuestas aunque solo una respuesta será la correcta.

  • Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen CCSE? ¿Tengo que volver a pagar?

Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.

  • ¿Es muy complicado el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

La verdad no. Ya se han realizado varias convocatorias y la mayoría de las personas que se han examinado han probado el examen.

  • Si vivo en una ciudad donde Legalteam no tenga oficina ¿puede Legalteam hacerme o presentarme el trámite de la Nacionalidad Española?

Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede presentar de forma telemática en Legalteam podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española.

  • ¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen  CCSE?

La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.

El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.

Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:

  1. En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  2. En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.

El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.

  • Si yo tenía una cita que me dio el Registro Civil para el 2017, por ejemplo, tengo que esperarme a esa fecha?

No, en cuanto tenga toda la documentación puede presentarla de forma telemática sin necesidad de esperarse a la fecha que tenía de cita. De hecho, insistimos, es recomendable presentarla telemáticamente porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.

  • Si había obtenido una cita antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que pagar la Tasa y los certificados de cultura y castellano?

Sí, por supuesto. El hecho de haber tenido una cita no significa que usted hubiera dado inicio al procedimiento de su solicitud. Por lo tanto, usted se rige por el nuevo procedimiento, es decir, deberá pagar la tasa, deberá tener el certificado de cultura y el de castellano (si su país no es de un país donde el castellano fuera lengua oficial.

  • ¿Será verdad que ahora será todo más ágil?

Confiemos en que sí. No nos cabe la menor duda que las autoridades están haciendo y han hecho el máximo esfuerzo para que ahora todo el procedimiento sea más ágil y sencillo si tenemos en cuanto que desde el primer momento en que se presente la solicitud será de forma telemática.

  • ¿La policía me hará una entrevista?

Sí, pero no en todos los casos. Si existen indicios razonables una vez consultados los ficheros policiales y judiciales del interesado que este no tiene antecedentes penales y/o policiales, no necesariamente psaría usted la entrevista policial.

  • Si había presentado mi solicitud de Nacionalidad Española antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que hacer los exámenes y pagar la tasa?

No. Usted había presentado la solicitud por el procedimiento anterior y por lo tanto no pueden aplicarle el nuevo procedimiento. Pero insistimos, solo si hubiera presentado la solicitud antes del 15 de octubre de 2015, que no es lo mismo que haber tenido una cita antes de esa fecha.

  • ¿Es justo que nos hagan un examen de conocicimientos socioculturales y de castellano?

A nuestro juicio nos parece justo. En primer lugar, porque ahora el legislador ya nos ofrece un procedimiento tasado y no como hasta ahora donde los jueces, a través de los funcionarios del Registro Civil, realizaban un dudoso cuestionario en el que le preguntan a los inmigrantes cuestiones no solo de cultura general sino de lo más variopintas. Hasta ahora, como no xistía un temario oficial para preparar el test de integración cada Juez podía formular las preguntas que estimara pertinentes en aras a determinar el grado de integración que acreditan los solicitantes de nacionalidad.

Además, ¿por qué no demostrar un mínimo de conocimientos socioculturales o del idioma español si nos vamos a convertir en ciudadanos españoles?

No olvidemos los casos más sonados y absurdos de denegación de Nacionalidad.

  • ¿Es bueno que se realicen las presentaciones telemáticas?

A nosotros nos parece una decisión exclente si tenemos en cuenta que se evitarían las tardanzas en la citas para solicitar la Nacionalidad. En algunas ciudades se estaban dando citas para después del 2020.

  • ¿Es España una excepción a la hora de cobrar cuando se solicita la Nacionalidad?

Hay países europeos, como Italia, en los que no se cobra nada por pedir la nacionalidad (el proceso burocrático, sin embargo, es tan complicado que acaba casi siempre en una demanda administrativa que cuesta 800 euros presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania, de 255 euros (aunque hay deducciones para personas con rentas bajas). En Francia es de 55 euros, y en Bélgica, de 150 euros.

  • ¿Cuándo puedo presentar la Nacionalidad Española?

a) Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
b)Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.Un año para:
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

c) Diez años: para el resto de los nacionales de otros países

  • ¿Cuáles son los Requisitos y la documentación que he de cumplir y aportar?

1- Modelo normalizado de solicitud
2- El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
3- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
4- Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

5- La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.
6- Justificante del pago de la tasa.
7- En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.
8- En el caso de que el interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación específica:
a) Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:
1.ª Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.
2.ª Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria.
b) Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:
1.ª Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
2.ª Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.
3. En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.
4. Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento.

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1 respuesta

  1. Marc dice:

    Se debe estar forrando el Cervantes ¿no? Con lo que valen las tasas

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