Como ya sabemos, muchas personas vieron truncados sus sueños cuando comenzaron a cerrar los registros de pareja de hecho. Es decir, ciudadanos extracomunitarios se hacen pareja de hecho con un/a ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea y sin embargo no pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario porque no en inscribir en un Registro Público. Tarjeta que sería de cinco años y que les habilita a trabajar y residir en España.
La salvación de esas personas llegó con la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 que dice textualmente:
“Las autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:
- a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.
- b) Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.
Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas”.
Es decir, tienen derecho a una tarjeta de Residencia de un año que les habilita para residir pero no para trabajar. Pero… (y esta es la buena noticia) aunque no pueden trabajar sí que pueden solicitar una autorización de trabajo simultáneamente si cumplen con los requisitos de un Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (aunque también se puede por Cuenta Propia). Es decir, o bien pueden solicitar simultaneamente la autorización de trabajo o bien durante su período de validez puede solicitar esa autorización de trabajo. Y no lo decimos nosotros, lo dice el artículo 129.2 del RD 557/2011 que dice textualmente:
“En los demás supuestos, (es decir, cuando un permiso por circunstancias excepcionales no habilite para trabajar) el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir:
- a) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta ajena, los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.
- b) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3″.
A juicio de Legalteam es aconsejable solicitar esa autorización de trabajo porque si no, nos encontraremos que cuando se caduque la Tarjeta (que repetimos que es de un año) solo tendrá dos opciones:
- a) Modificar a un permiso de residencia y trabajo (que ya hubiera solicitado la autorización de trabajo significa que estaba habilitado para trabajar). Y este caso el sujeto legitimado para presentar la solicitud sería el trabajador
- b) Modificar a a un permiso de residencia y trabajo (sin que hubiera solicitado la autorización de trabajo y por lo tanto significa que no estaba habilitado para trabajar). Y este caso el sujeto legitimado para presentar la solicitud sería el empresario o empleador.
Gracias por leernos.
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Jajaja Guillermo. Estás también en youtube. Felicidades y ánimos!
Muy buenas. Llevo en España más de 10 años, tengo tarjeta comunitaria. Que debo hacer o que primer paso debo hacer para que mi novia desde Rusia esta aquí legalmente. Solicitar tarjeta o mejor parejas de hecho? Gracias
Buenos dias.Llevo en España más de 10 años,tengo tarjeta de larga duración que hacido renovada dos veses de 5 años,.Tengo pareja ESPAÑOL estable i no registrada ,pero tenemos libro de familia con hijo común de 13 años,tengo trabajo,puedo tener tarjeta comunitaria de 10 años?