El pasado martes 26 de julio, a propuesta del del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros aprobó la Reforma del Reglamento de Extranjería que fue publicado en el Boletín oficial del Estado (BOE) al día siguiente, es decir, miércoles 27 de julio y que entrará en vigor 20 días más tarde de su publicación en el BOE, es decir, el martes 16 de agosto.
La reforma es el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La pregunta que todos nos hacemos ahora es ¿y ahora qué? Pues bien, técnicamente el mismo martes 16 de agosto podríamos ya comenzar a solicitar procedimientos amparados en la Reforma del Reglamento sin necesidad de esperar Instrucciones de la Secretaría General de Migraciones y sin hojas informativas. De hecho, en Legalteam nunca nos guiamos por las Instrucciones ni por las hojas informativas sino al amparo de la normativa.
Sin embargo, lo normal es que la Secretaría General de Migraciones dicte Instrucciones y actualice los hojas informativas. Fuentes bien informadas han confirmado a Legalteam que el próximo lunes 8 de agosto se deberían reunir los máximos responsables de las distintas oficinas de extranjería con la Dirección General de Migraciones para “explicar la Reforma del Reglamento”.
Esto indica que nunca antes del 8 de agosto tendremos Instrucciones ni hojas informativas aunque lo previsible es que antes de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento, el 16 de agosto, ya existan esas Instrucciones y esas hojas informativas.
En cualquier caso, desde Legalteam nos gustaría hacer algunos apuntes sobre esta Reforma del Reglamento:
No es retroactiva la Reforma
Es importante tener en cuenta que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y del Reglamento que por él se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
No ha sufrido modificación el art. 128 del Reglamento
No ha sufrido modificación el art. 128 del Reglamento que es el que regula los procedimientos de Permisos de Residencia Temporales por Circunstancias Excepcionales. Si bien es cierto que en el supuesto de Arraigo Familiar no vemos en la Reforma del Reglamento que aparezca la obligatoriedad de aportar antecedentes penales, creemos que sí deben aportarse ya que así lo estipula el artículo 128.
El Arraigo laboral “clásico”
- El Arraigo laboral clásico, es decir, el de demostrar vínculos laborales durante al menos seis meses a través del acta de infracción o resolución judicial, desaparece del Reglamento. Se introduce ahora en el punto 2 del artículo 127. La diferencia es que ahora se explicita que no es necesario demostrar dos años sino que la relación laboral sea de 6 meses en el último año. Otra novedad es que ante este permiso lo concedían las oficinas de extranjeros del lugar de residencia del interesado y ahora lo resuelve la Dirección General de Migraciones.
La Reforma dice que para tramitar el Arraigo Laboral:
- Hay que estar en situación irregular
- La relación laboral tiene que haber sido estando en situación regular de estancia o residencia; es decir, se reconocen las relaciones laborales de estudiantes
- Para demostrar la relación laboral en el trabajo por cuenta ajena: 30 horas en seis meses o 15 horas en 12 meses
- Para cuenta propia: seis meses continuados de cotización como autónomo
- Para demostrar la relación laboral bastaría con la Vida Laboral o el Informe de bases de cotización ya que si se trabajó de forma regular entonces esto aparece en esos documentos
- Eso sí, se mantiene dos años de en España y se aclara que las relaciones laborales tienen que ser en los dos últimos años
Arraigo Social
- Se ajusta la relación laboral a lo estipulado en la última reforma laboral; es decir, los contratos tienen que ser indefinidos pero no obligan al empleador a mantener cómo mínimo una relación laboral de un año. Es decir, si el empleador te hace un contrato indefinido pero luego trabajas un mes con ese empleador, no será un problema.
Arraigo para la Formación:
- Sin duda alguna una novedad que permitirá a miles de extranjeros a regularizar su situación administrativa en España.
- Para solicitarlo no serán necesarios tres años como en el Arraigo Social. Bastará con dos años
- Quienes soliciten este permiso se verán obligados a efectuar la matrícula para la formación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia; y para probarlo tendrá que aportar la acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
- Es importante tener en cuenta que si una vez obtenido el permiso el extranjero no comunica que se ha matriculado en el curso de formación, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización aunque en los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
- Ya sabemos que hay estudios de formación que pueden durar más de doce meses; por esa razón, la reforma del Reglamento permite que esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
- Importante destacar que si bien es cierto que con este tipo de permiso el extranjero no podrá ejercer actividad laboral ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, ya que el espíritu del legislador es que el extranjero se forme, lo cierto es que una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
- Interesante para extranjeros que llevan años sin ir a ver a sus familiares en su países de origen. Un extranjero que tenga un permiso de residencia en España puede viajar a su país de origen y regresar sin problemas. También podrá viajar a los Estados Schengen con ese permiso de residencia y su pasaporte válido y en vigor sin visado alguno y si quiere viajar a otro Estado de la Unión Europea o a otro país de donde no sea nacional podrá hacerlo en función de si a ese país a donde se pretende viajar se le exige a los nacionales de su país visado o no.
Arraigo Familiar
En el caso del supuesto de mamá o papá de menor español (art. 124. 3. a) se incluye la posibilidad de cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Se introduce el 124.3.b) para cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. En este sentido es llamativo que si se trata de ascendiente mayor de 65 años NO ES NECESARIO DEMOSTRAR EL ESTAR A CARGO. Se mantiene como el Régimen Comunitario, que si se es descendiente menor de 21 años no hay que demostrar el estar a cargo pero si es descendiente mayor de 21 años sí hay que demostrar el estar a cargo.
Estudiantes, quizás los que se llevan la palma de oro en cuanto a más ventajas con la Reforma (art 42)
- Para modificar a un permiso de residencia y trabajo no tienen que demostrar haber no estado becados o subvencionados.
- Los estudiantes pueden trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia pero dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.
- La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
- La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.
- No necesitan solicitar la autorización de trabajo si se trata de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Pueden modificar a un permiso de residencia y trabajo en cualquier momento y no esperarse a los 3 años pero siempre demostrando que han concluido de forma satisfactoria los estudios. Antes de la reforma solo podían modificar a los tres y si lo hacían antes de los tres años se les tenía en cuenta la situación nacional de empleo y se les obligaba a ir a su país a por el visado de residencia y trabajo.
Duración de los Permisos de Residencia
- Con la nueva Reforma los permisos de residencia que se renueven pasarán a ser de 4 años y no de 2 años. Sin duda alguna una importante novedad que evita que los extranjeros caigan en la irregularidad sobrevenida por no haber cotizado el tiempo suficiente.
- Un permiso de residencia renovado dará derecho a su titular a trabajar de forma indistinta ya sea cuenta ajena y/o cuenta propia
Reagrupación Familiar (art. 54)
- Aminoración de medios económicos para poder ejercer el derecho a la Reagrupación Familiar (para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso).
- Los reagrupados tendrán derecho a ejercer ya no solo actividad laboral por cuenta ajena sino también por cuenta propia (art. 61)
Recuerde: Legalteam es una Consultoría Internacional especializada en trámites migratorios y de Nacionalidad Española. Nuestras oficinas están ubicadas en Gran Vía de las Cortes Catalanas 636, 1-2, 08007. Barcelona.
Para consultas concretas y particulares le comentamos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia o la interposición de un Recurso ante la Audiencia Nacional.
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muy bueno esto de las reformas, pero… nos dejan en desventaja a las personas que nos dieron la tarjeta roja solo por seis (6) meses y no alcanzamos los seis meses( 6) dados de alta, seguimos con la incertidumbre de no poder obtener el arraigo laboral, en mi caso cumplo con la mayoría de requisitos, pero me falta un mes y medio de seguridad social. Despues de que me quitaron el permiso de trabajo nadie quiso darme de alta, a pesar de que tenía el recurso de reposición., argumentando que no quería multas.
ola soy de Brasil , he vivido en Espanha del 2004 al 2012 , tengo el permiso de larga duracion , autoriza a trabajar , he vuelto a Brasil en 2012 , mi permiso se caduco en 09/2015 .Puedo volver a Espanha , pondre renovar mi permiso de larga duracion autoriza a trabajar?
Muy buenas noches quiero preguntarles la nueva ley porque no acoge la gente q dentro este año a España por ejemplo los colombiano q tiene 4 o 5 meses en España deberían darles los permisos de trabajo hay gente pasando necesidades durmiendo en la calle y otros con falta de comida quiero pedirle al gobierno español q pienses en los colombianos q tienen hijos y están pasándola mal mil gracias por la atención prestada q dios los bendiga es un lindo país .att. Reinaldo Vallejo
Hola, buenas noches, estoy en España desde hace 8 años en situación irregular, en la nueva reforma dice en el Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo, dice al final: «El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.»
Mi pregunta es cuánto es lo que necesito para aplicar y cómo debo proceder, gracias