| El plazo de presentaciones ha abierto para las solicitudes de regularización.
Tal y como confirmó este martes el BOE, ya se pueden presentar, desde el pasado jueves 16, las solicitudes de las personas que pretenden acogerse al Proceso Extraordinario de Regularización gracias a la Reforma del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 316/2026.
Como sabemos, esa Reforma fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado martes 14 de abril y la intención es dotar de un permiso de residencia y trabajo de un año a todas aquellas personas que han permanecido en España desde antes del 1 de enero de 2026 y a las personas que son solicitantes de asilo o protección internacional desde antes de esa misma fecha.
Si bien es cierto que desde la medianoche de este jueves ya se podían presentar las solicitudes, en Legalteam podemos confirmar que desde las 12 de la madrugada hemos estado teniendo problemas con la plataforma electrónica Mercurio (los profesionales están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos) y no ha sido hasta las 5 de la mañana con 19 minutos y 57 en que hemos podido presentar nuestra primera solicitud. A partir de entonces la plataforma a comenzado a funcionar. Mostramos imagen de resguardo de presentación de nuestra primera solicitud.

¿Qué estamos notando? Pues el diseño de la plataforma electrónica no es muy claro y puede inducir a errores; de ahí la importancia de fijarse muy bien en cada solicitud para evitar una inadmisión a trámite. Importante recordar que este proceso recién ha comenzado hace apenas unas horas y se extenderá hasta el próximo 30 de junio.
¿Qué pasará con aquellas personas que tienen en trámite un Arraigo?
Muchas personas que tienen presentadas solicitudes de los distintos tipos de Arraigo (Arraigo Sociolaboral, Arraigo Segunda Oportunidad, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo o Arraigo Familiar) nos preguntan qué va a suceder con sus procedimientos; si renunciar, desistir, continuar o acogerse a la Regularización.
Es comprensible esta duda, pero tiene respuesta y es muy buena.
A todas esas personas que han presentado ese tipo de solicitudes les recomendamos no renunciar al procedimiento porque sus solicitudes se resolverán de forma favorable salvo que se tengan antecedentes penales en España o en aquel país o países en los cuales se hubiera residido en los últimos años previos a la entrada a territorio español.
Según el texto final aprobado por el Consejo de Ministros ayer martes 14 de abril y publicado hoy miércoles 15 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Por esta razón no tiene sentido alguno renunciar a esas solicitudes o acogerse a la Regularización porque se van a resolver de forma favorable sin tener en cuenta incluso, si la empresa o empleador cumple o no con los requisitos para la oferta de trabajo; como es el caso de los arraigos sociolaborales. Da igual que la empresa o empleador tenga deudas con Hacienda o con Seguridad Social, que hubiera despedido a trabajadores en el último año o que no cuente o disponga de medios económicos para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la relación contractual propuesta (el contrato de trabajo que obra en el expediente administrativo).
La Regularización extraordinaria no está pensada para quienes tienen en trámite una solicitud de Arraigo (Arraigo Sociolaboral, Arraigo Segunda Oportunidad, Arraigo Social, Arraigo Socioformativo o Arraigo Familiar) sino para aquellas personas, entre otras, que no tengan un Arraigo en trámite, no cumplan con los requisitos del Arraigo (no llevar dos años en España, por ejemplo, en el Arraigo Sociolaboral) y hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
Puedes consultar el texto completo del Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Informe de Vulnerabilidad en el proceso de Regularización Extraordinaria
El Ministerio de Inclusión, al parecer teniendo en cuenta el Dictamen del Consejo de Estado, ha decidido incluir en el nuevo RD 316/2026 (que modifica el Reglamento de Extranjería e incluye el Proceso extraordinario de Regularización) introducir finalmente en la Disposición adicional vigésimoprimera el Informe de Vulnerabilidad.
El texto legal nos dice textualmente en el 2.c:
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición. A los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.
Pero ¿quiénes tienen que aportar, y quiénes no, el mencionado Informe de vulnerabilidad?
No tienen que aportarlo:
- Solicitantes de Protección Internacional (Disposición adicional vigésima)
- Quienes puedan demostrar haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España.
- Quienes acrediten la intención de trabajar por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
- Quienes aporten una oferta de empleo siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
- Quienes demuestren permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
- El resto de los solicitantes deberán aportar el mencionado Informe de Vulnerabilidad.
¿Dónde solicita el Informe de Vulnerabilidad?
El texto, tal y como hemos puesto más arriba, se puede solicitar bien en los Ayuntamientos o a las las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026.
¿Cuáles son las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026?
¿Cuánto vale? ¿Hay que pagar alguna tasa?
Esto es algo que hasta el momento se desconoce
¿Qué está pasando en estos momentos?
Ni los Ayuntamientos ni las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026 tienen información al respecto. Por lo tanto, no nos queda otra que seguir esperando.
¿Cabe la posibilidad de que mediante alguna Instrucción se evite la aportación del Informe de Vulnerabilidad?
Todo es posible. Si bien es cierto que ninguna Instrucción puede derogar algo que está tasado reglamentariamente; no sería la primera vez que el Secretaría de Estado de Migraciones nos sorprende con ello. Basta con recordar la Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Nuestra opinión personal es que no creemos dicten alguna Instrucción para evitar la aportación del Informe de Vulnerabilidad.
¿Cómo valora Legalteam «esta jugada» de última hora?
El famoso Informe de Vulnerabilidad que ahora se exige parece una obra maestra de la burocracia creativa. La norma nació, según se dijo, para facilitar la regularización de quienes ya forman parte del día a día: trabajan, cuidan, consumen, sostienen sectores enteros. Pero, de repente, aparece un requisito nuevo que convierte un trámite sencillo en una gincana administrativa digna de récord Guinness.
Poco más de 70 días de plazo (la Regularización termina el 30 de junio) para emitir cientos de miles de informes. Claro, ¿qué podría salir mal? Quizá alguien piensa que las administraciones funcionan con varitas mágicas o que los equipos sociales pueden multiplicarse como panes y peces.
La pregunta flota en el aire: ¿por qué complicar lo que era simple? ¿Es una demostración de virtuosismo burocrático, el arte nacional de enmarañar lo que funciona? ¿Acaso una persona que se encuentra «sin papeles» no es en sí misma una persona vulnerable sin necesidad de que lo acredite un Informe? ¿O quizá responde a movimientos estratégicos que, casualmente, benefician a ciertos actores del tercer sector o a determinados agentes sociales, como algunos analistas han sugerido?
Sea cual sea la explicación, el resultado es evidente: lo que debía abrir puertas amenaza con convertirse en un nuevo filtro que deja a miles fuera. Una regularización que nació para ser ágil corre el riesgo de convertirse en un ejercicio de resistencia administrativa.
¿Es verdad que si pasados tres meses de haberse presentado la solicitud no tengo respuesta significa que está denegada?
Muchas personas nos están preguntando cuánto tardará la Administración en resolver las solicitudes que se presentan al amparo del Proceso Extraordinario de Regularización.
En este sentido, primero aclarar que con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
Esa comunicación debería producirse en un plazo de 15 días de haber tenido entrada en el Órgano que resuelve. Y en efecto, en cuanto exista la comunicación de inicio de la tramitación (no la resolución), el interesado podrá ejercer actividad laboral. Pero no debemos confundir el resguardo de presentación con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento. Ahora bien, en caso de que se denegara finalmente la solicitud, ello supondría la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma. El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, el órgano tramitador de este procedimiento le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano tramitador de este procedimiento acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Pero ojo, y esto es muy importante. Dudamos mucho que la Administración resuelva las solicitudes en el plazo de los 3 meses, o al menos la inmensa mayoría de las solicitudes no se resolverán en ese plazo de tres meses. Por lo tanto NO DEBEMOS ASUSTARNOS ni entender que «me han denegado» la solicitud pasados los tres meses. Si pasan los 3 meses y no hay respuesta, no debemos preocuparnos porque la Administración resolverá y concederá las solicitudes aun pasados los tres meses desde que se presentó la solicitud.
¿Y con los venezolanos que tienen razones humanitarias qué va a suceder?
Primero, aclaremos algo: lo que sucederá es que aquellos venezolanos que lleguen a España a partir de junio (una vez finalice el Proceso Extraordinario de Regularización) podrán solicitar, si creen que tienen razones para ello, asilo o protección internacional, pero el gobierno no les concederá, como está sucediendo hasta ahora, un permiso de residencia por razones humanitarias.
Los que hoy son titulares de este tipo de permiso, ¿qué pueden hacer?
Lo primero que debemos saber es que el Reglamento (RD 1155/2024; que acaba de ser reformado) en su artículo 191.7 establece que los titulares de un Permiso de Residencia Temporal por Razones Humanitarias no pueden «modificar el permiso». Esto significa que lo único que pueden hacer es renovar cada año el permiso. Pero esta es una de las cuestiones que ha corregido la Reforma del Reglamento de Extranjería. Es decir, a partir de ahora podrán modificar a tenor con el nuevo texto legal porque «Se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.»
Estas serían las opciones:
Después de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento (16 de abril de 2026), los titulares de los Permisos de Residencia por Razones Humanitarias NO podrán seguir renovando sino que:
a) Podrían modificar la autorización dentro de los 60 días previos a su vencimiento y hasta 90 días posteriores.
Para proceder a dicha modificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar al menos seis meses de cotización a la Seguridad Social.
- En caso de modificación a residencia por cuenta ajena:
- Haber trabajado a jornada completa durante el periodo exigido.
- Contar, en el momento de la solicitud, con un contrato de trabajo vigente, que podrá ser incluso a media jornada
- En caso de no disponer de contrato en vigor:
- Aportar certificado de demandante de empleo
La autorización resultante de esta modificación tendrá una vigencia de dos años.
b) Las personas que hayan sido titulares de más de una tarjeta y menos de cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias podrán seguir este mismo procedimiento de modificación, obteniendo una residencia inicial por cuenta ajena o por cuenta propia por dos años.
Al vencimiento de esta autorización, podrá solicitarse su renovación, por cuenta ajena y propia, que dará lugar a una residencia con una vigencia de cuatro años.
c) Por su parte, las personas que hayan completado cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias (es decir, que se encuentren en proceso de renovación de la sexta) podrán modificar directamente a una residencia de larga duración, con una vigencia de cinco años.
En este último supuesto, sólo será necesario aportar pasaporte en vigor como requisito para la solicitud.
d) Si se quedaran en situación irregular deberían esperar a los dos años para acogerse a cualquiera de las figuras de los Arraigos salvo el «Arraigo Segunda Oportunidad».
e) Si son familiares de españoles podrían solicitar un Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles (de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia)
En cualquier caso, y esto es de extrema importancia, si ya se han cumplido dos años de residencia legal y continuada en territorio español (el permiso de razones humanitarias computa como residencia legal y continuada) sugerimos solicitar la Nacionalidad española por residencia ya que en caso de quedarse en situación irregular en fecha posterior a la presentación de la nacionalidad (irregularidad sobrevenida) ello no es motivo de denegación de la solicitud.
Importante aclarar que aquellos venezolanos que sean solicitantes de asilo o protección internacional y aún no se les hubiera concedido el permiso de razones humanitarias (si las solicitudes se presentaron antes del 1 de enero de 2026), tendrán posibilidad de acogerse al Proceso Extraordinario de Regularización.
¿Estoy obligado a hacer este trámite con un abogado o con un despacho de abogados?
La respuesta es tajante: NO. No existe ninguna obligación legal de realizar este trámite a través de un abogado o un despacho profesional. El interesado puede gestionarlo por su cuenta si así lo desea. Sin embargo, igual que ocurre con la Declaración de la Renta en España, muchas personas optan por apoyarse en un especialista para evitar errores, ganar tranquilidad y asegurarse de que todo se presenta correctamente. La normativa puede parecer sencilla a primera vista, pero pequeños matices pueden marcar una gran diferencia en el resultado final.
Pensemos en un ejemplo cotidiano: cada año, millones de contribuyentes presentan su Declaración de Renta, y aunque algunos no están obligados, deciden hacerlo igualmente. ¿Qué suele ocurrir? La mayoría recurre a un abogado o a un gestor que conoce al detalle la normativa fiscal y puede aconsejar si conviene presentar la declaración de forma individual o conjunta, qué gastos son deducibles o cómo interpretar correctamente la información facilitada por la Administración. Incluso cuando Hacienda ofrece un borrador, no siempre coincide con lo que realmente corresponde al contribuyente. Por eso, contar con un profesional no es una obligación, pero sí una decisión que aporta seguridad y evita sorpresas.
Tengamos en cuenta que el Proceso Extraordinario de Regularización representa una oportunidad única, excepcional y probablemente irrepetible para cualquier persona extranjera que se encuentre en España en situación irregular y que hubiera llegado a España antes del 1 de enero de 2026. No se trata de un simple trámite administrativo: es la posibilidad real de dejar atrás la incertidumbre, acceder a derechos fundamentales y construir un proyecto de vida estable y seguro en el país.
Por eso conviene reflexionar con honestidad. ¿De verdad tiene sentido arriesgarlo todo? Un error, una omisión o una interpretación incorrecta de los requisitos puede significar la pérdida definitiva de esta oportunidad. Y cuando hablamos de algo tan crucial como obtener un permiso de residencia —la llave que abre la puerta al empleo, a la sanidad, a la tranquilidad y a la integración plena— no parece razonable dejarlo al azar, a la improvisación o a consejos no profesionales.
Contar con un especialista en extranjería no es un lujo, sino una decisión estratégica. Un profesional conoce la normativa, anticipa problemas, prepara la documentación adecuada y defiende el caso con rigor. En un proceso tan delicado, la diferencia entre hacerlo solo y hacerlo acompañado puede ser enorme.
¿Por qué escoger a Legalteam para este proceso?
Nosotros te recomendamos que acudas al despacho con el que has realizado tus trámites de extranjería si te has sentido bien tratado y has tenido buenos resultados. Pero ¿por qué recomendamos a Legalteam? En un proceso tan delicado, la experiencia no es un detalle: es la diferencia entre el éxito y la pérdida de una oportunidad que quizá no vuelva. Por eso es fundamental escoger un despacho sólido, con trayectoria, con conocimiento profundo de la normativa y con la capacidad de anticipar problemas antes de que aparezcan. No todos los profesionales son iguales, y no todos los despachos tienen la estructura, el rigor y la solvencia necesarios para acompañarte en un proceso tan sensible.
Legalteam lleva 25 años dedicándose exclusivamente al Derecho de Extranjería y Nacionalidad. Un cuarto de siglo resolviendo casos, defendiendo derechos, estudiando cada cambio normativo y acompañando a miles de personas en su camino hacia la regularización. Esa experiencia no se improvisa, no se compra y no se sustituye con vídeos en redes sociales ni con promesas vacías. Es el resultado de años de trabajo serio, especializado y constante.
Por supuesto, puedes escoger el despacho que quieras. Y es lógico que compares, que investigues, que te informes. De hecho, te animamos a hacerlo: busca reseñas en Google, lee opiniones reales, indaga sobre quiénes somos, cómo trabajamos y qué dicen nuestros clientes. La transparencia es parte de nuestra identidad, y nuestra reputación se ha construido precisamente porque quienes han confiado en nosotros saben que trabajamos con rigor, honestidad y compromiso.
En Legalteam queremos ser el despacho que escojas. No porque lo digamos nosotros, sino porque nuestra trayectoria, nuestros resultados y la confianza de nuestros clientes hablan por sí solos. En un proceso tan decisivo como el Proceso Extraordinario de Regularización, no es momento de arriesgar: es momento de rodearte de profesionales que sepan proteger tus derechos y maximizar tus posibilidades de éxito. Precisamente por eso, no es el momento de jugársela, sino de actuar con responsabilidad y apoyarse en quienes saben cómo proteger tus derechos y maximizar tus posibilidades de éxito.


2 comentarios en “Ya se pueden presentar las solicitudes de la Regularización”
Me acaban de denegar el asilo el 30 de marzo estoy trabajando actualmente que hago presento recurso para seguir trabajando o me voy por la regularización extraordinaria y qué supuesto entraría ?
Soy solicitante de protección internacional,
Puedo solicitar el arraigo extraordinario??
Los documentos a presentar don los mismos, que para los ni solicitantes de asilo??
Ya tengo los antecedentes penales Apostillados de mi país, debo sacar los de España?? Apostillados o sin Apostilló??