Comentamos la noticia de que el Gobierno español había anunciado que implementaría la regularización de más de 25.000 extranjeros que se hubieran visto afectados por la DANA que impactó 75 términos municipales en Valencia en noviembre de 2024.
Esto busca que todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, puedan acceder al Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, que incluye ayudas fiscales, flexibilización de cotizaciones y medidas en materia laboral.
Pues ya el Boletín Oficial del Estado ha publicado cómo se llevará a cabo este proceso de regularización.
En su momento supimos que este proceso concederá autorizaciones de residencia y trabajo por un año para los extranjeros que viven en las zonas devastadas y también para sus familiares más cercanos. La medida también contempla la regularización de los familiares directos de las víctimas mortales, quienes recibirán una autorización por cinco años.
Del texto oficial que ya ha sido publicado en el BOE y que puede consultar en este enlace sabemos que se amplía automáticamente la vigencia de las autorizaciones de residencia y trabajo cuyo vencimiento esté entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025. Estas solo podrán ser denegadas por motivos de seguridad, orden público o salud pública. Las solicitudes rechazadas antes de la entrada en vigor de este decreto serán revisadas de oficio.
Las solicitudes de residencia y/o trabajo presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 que no cumplan algún requisito debido a la DANA serán resueltas favorablemente. De igual manera, se revisarán las renovaciones o prórrogas denegadas si la falta de requisitos se debe a la catástrofe.
Procedimiento y Plazos
Deberá tenerse en cuenta que las solicitudes podrán presentarse en un plazo de tres meses desde la publicación de este decreto que marca como plazo máximo de resolución: tres meses. Si no huebiera respuesta en este plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
La normativa será de aplicación inmediata tras haber sido publicada en el BOE y aunque sea un proceso de regularización extraordinario, queda supedidato a lo que regula en esta materia la Ley Orgánica 4/2000 sobre Extranjería y su Reglamento, en este caso, el vigente antes de la entrada del RD 1155/2024 que no está vigente hasta el próximo 20 de mayo de 2025.
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