Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario (de diez años)

Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. (Esta es la segunda Tarjeta, es decir, de 10 años)

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 
Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia
Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia
Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia * Italia
Letonia Liechtenstein * Lituania Luxemburgo Malta Noruega *
Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido R. Checa Rumanía
Suecia Suiza **

* Estado parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal)

¿Qué Normativa se aplica a este Procedimiento?

 Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
 Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


¿Qué requisitos han de cumplirse para poder obtener ella Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.


¿Qué documentos se exigen para obtener esta Tarjeta de Familiar de Comunitario? (Esta es la primera Tarjeta de Cinco Años)

Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

 Si es trabajador por cuenta ajena, podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 Si es trabajador por cuenta propia, podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

 Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

 Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

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21 comentarios en “Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario (de diez años)”

  1. Hola soy Solanda tengo DNI español tengo un hijo de 23 años nacido en EEUU vivió desde los 5 hasta los 15 años aquí en España y tiene 8 años que vive en EEUU quiero hacerle la nacionalidad Española que en su momento no la pude hacer porq no tenía la partida de nacimiento de mi hijo y no la pude conseguir en su momento ¿Qué puedo hacer?

  2. Hola muy buena me aprovecho tu comentario perdona que réquisitos nesesitaste para reagrupar a tu madre yo tengo la nacionalidad mi madre esta con migo. Perdona ya q tu as echo este tramite gracias.

  3. Hola soy cubana que tiene nacionalidad francesa y estoy en europa ahora ,y mi hijo esta en Cuba que sele venció la residencia francesa el mes pasado ,como el puede hacer para que se la canbien estando en Cuba gracias

  4. Hola he reagrupado a mi madres tengo el dni español y ella tiene el nie comunitario de 5 años lleva residiendo aquí con migo todo este tiempo desde que la traje . Para tramitar la permanente de 10 años tengo presentar todo los mismo papeles o el trámite es diferente

  5. Tengo la Residencia Permanente por 10 Años de Familiar Comunitario, quería saber como poder hacer un Contrato de Trabajo a un Familiar mio que vive en Cuba. Gracias

  6. hola tengo tarjeta comunitaria desde 2012 ahora estamos en separacion hace un mes estoy autonomo hace 5 meses puedo renovar sin problema o no matrimonio en 2011 gracais

  7. Hola soy de la República Dominicana y tengo la segunda residencia comunitario antes tenía la de 5 años y ahora tengo la permanente de 10 y esta no me autoriza a trabajar, la tengo por arraigo familiar y estoy en España desde el 2004 antes tenia la de 5 años y mi pregunta es como puedo obtener el permiso de trabajo?, gracias

    1. Contacte con Legalteam. Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España.

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  8. Mi esposa tiene. Nacionalidad. Española. Y su hija quire pedir la tarjeta. Comunitaria. Continúa.. Pero le ponen muchsx pegas. Tiene derecho a que se la den

  9. Hola soy una ciudadana espanola mi marido a pedido la tarjata comunitaria i tiene la tarjeta de residencia permanente la segunda la pregunta al tener latargetaxomunitaria puedetrabajar en otro pais europeo con esta targeta ? gracias

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